Corte Constitucional fija plazo límite del 19 de septiembre para recibir actas de la Reforma Pensional
Por: Maria Jose Salcedo
17 septiembre, 2025

La Corte Constitucional estableció el 19 de septiembre como fecha límite para que la Cámara de Representantes entregue las actas de las sesiones del 28 y 29 de junio, documentos clave para evaluar si se subsanaron los vicios procedimentales de la Reforma Pensional. La decisión fue comunicada por Jorge Enrique Ibáñez, presidente del alto tribunal, tras rechazar una solicitud de prórroga presentada por el Congreso.
Con este nuevo plazo se completan tres meses desde el primer requerimiento realizado por la Corte Constitucional para obtener la documentación necesaria que permita decidir sobre la constitucionalidad de la reforma al sistema pensional. Los documentos solicitados corresponden a las sesiones donde presuntamente se corrigieron las irregularidades procedimentales identificadas en el trámite legislativo.
Días antes del vencimiento del plazo anterior, Julián David López, presidente de la Cámara de Representantes, dirigió una carta a Andrea Liliana López, secretaria de la Corte Constitucional, solicitando una extensión en el tiempo para remitir los documentos. López argumentó que se requería un plazo más amplio debido al “alto volumen de información” que debía recopilarse para cumplir con el requerimiento judicial.
Sin embargo, el presidente Ibáñez rechazó la solicitud de prórroga y mantuvo la fecha límite del 19 de septiembre, evidenciando la urgencia del tribunal por contar con la documentación completa para proceder con la revisión constitucional.
En el auto inicial, la Corte Constitucional detalló los elementos específicos que debe contener la certificación formal que entregue la Cámara de Representantes. La documentación debe indicar si las actas de las sesiones plenarias del 28 y 29 de junio fueron aprobadas o no, junto con la fecha exacta en que se adoptó cada decisión.
Adicionalmente, la certificación debe especificar el número de votos exigidos para la aprobación de cada acta y la cantidad efectivamente obtenida. En caso de que alguna acta permanezca pendiente de aprobación, la Cámara debe explicar las razones de dicha circunstancia y el estado actual del trámite.
El presidente de la Corte Constitucional señaló que la ausencia de estos documentos impide al alto tribunal contar con un acervo probatorio suficiente, completo y fidedigno para decidir sobre la constitucionalidad de la Reforma Pensional. Esta documentación resulta fundamental para determinar si los vicios procedimentales identificados inicialmente fueron efectivamente subsanados durante el trámite legislativo.
La falta de claridad sobre la aprobación de estas actas mantiene en suspense la decisión final sobre una reforma que afectaría el sistema pensional colombiano y que ha generado amplio debate político y social.
La situación ha generado tensiones entre el Ejecutivo y la rama judicial. El ministro del Interior, Armando Benedetti, expresó su malestar por el requerimiento de Ibáñez y lo acusó de atacar y hostigar al Estado, además de dilatar el proceso de una ley que, según argumentó, beneficiaría a más de tres millones de personas de la tercera edad.
“Si bien hay que respetar al alto tribunal, hay que alzar la voz y alzarla con dolor y hasta con resentimiento de ver cómo una persona acaba y destruye el beneficio para millones de personas”, declaró Benedetti, refiriéndose al presidente de la Corte Constitucional.
Con información de asuntos legales
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