Gobierno Nacional ajusta jornada escolar mediante Decreto 0277 de 2025

Por: Maria José Salcedo

13 marzo, 2025

Gobierno Nacional ajusta jornada escolar mediante Decreto 0277 de 2025

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 0277 de 2025, mediante el cual se introducen cambios en la jornada escolar en los establecimientos educativos del país. La nueva normativa redefine la carga académica, establece una permanencia docente de seis horas continuas en la institución y ajusta las intensidades horarias para cada nivel educativo.

Según el decreto, el horario escolar será determinado por el rector o director de cada institución al inicio del año lectivo, en concordancia con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. Asimismo, se mantiene el cumplimiento de las 40 semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y los calendarios académicos de cada entidad territorial certificada.

Las intensidades horarias mínimas semanales y anuales establecidas son las siguientes:
– Educación básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.
– Básica secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales.
– Media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.

Uno de los cambios más relevantes es la inclusión del descanso pedagógico dentro del horario de clases. Esta actividad, integrada al currículo escolar, busca promover el bienestar de los estudiantes. Para ello, se destinarán cinco minutos de cada período de 60 minutos en la asignación académica. “Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”, establece el decreto.

Cambios en la jornada laboral de los docentes

En cuanto a los docentes, la normativa dispone que su asignación académica semanal dependerá del nivel educativo en el que trabajen:
– Preescolar: 20 horas semanales.
– Básica primaria: 22 horas semanales.
– Secundaria y media: 22 horas semanales.

Además, se establece que aquellos docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán tener una asignación menor si la institución lo requiere para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El decreto también modifica la jornada laboral de los docentes en los establecimientos educativos estatales. A partir de su implementación, los maestros deberán cumplir una jornada de ocho horas diarias, de las cuales seis deberán ser de permanencia continua en la institución. “El tiempo restante se dedicará autónomamente a actividades propias del cargo, sin que esto implique una ampliación del tiempo en la institución”, indica el documento.

Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, la permanencia también será de seis horas continuas dentro de la institución, mientras que las dos horas restantes estarán destinadas a actividades de planeación institucional. En los colegios con doble jornada, los docentes deberán cumplir su tiempo de permanencia en la mañana o en la tarde, sin afectar su asignación académica.

Distribución de la jornada para directivos docentes

El decreto establece que los directivos docentes, rectores y coordinadores distribuirán su jornada laboral de ocho horas diarias entre las diferentes sedes de sus instituciones educativas, de manera que puedan cumplir con sus responsabilidades administrativas y académicas sin alterar el servicio educativo.

El Decreto 0277 de 2025 entrará en vigencia a partir de su publicación y será de obligatorio cumplimiento en todos los establecimientos educativos estatales del país.