Tras la reforma al Sistema General de Participación ¿Cuál será el impacto en los diferentes tipos de municipio?

Por: Maria José Salcedo

9 diciembre, 2024

# Congreso aprueba reforma al Sistema General de Participaciones: impacto en las regiones y finanzas públicas El Congreso de la República ha dado su aprobación a la reforma del Sistema General de Participaciones (SGP), un proyecto que busca aumentar de manera gradual los recursos que el Gobierno transfiere a las regiones del país. Esta iniciativa, que ahora pasará a conciliación, plantea un incremento en las transferencias del 23,8 % al 39,5 % durante los próximos 12 años, con el objetivo de fortalecer la descentralización establecida en la Constitución de 1991. ## Incremento condicionado a nueva ley de competencias El proyecto aprobado establece que su implementación estará sujeta a la expedición de una ley de competencias, que definirá claramente cuáles funciones pasarán del nivel central a las regiones. Para este propósito, se ha propuesto la creación de una mesa técnica que garantice la participación de diversos actores, asegurando un proceso inclusivo y bien estructurado. ## Desafíos para las finanzas públicas La reforma al SGP ha generado debates debido a los desafíos que podría implicar para las finanzas públicas. La representante Katherine Miranda ha expresado preocupación por la posibilidad de que esta iniciativa afecte el Marco Fiscal de Mediano Plazo y ponga en riesgo la sostenibilidad económica de algunos municipios, especialmente aquellos con menos recursos y capacidades administrativas. ### Categorización territorial y capacidad de gestión Uno de los puntos clave del debate se centra en la capacidad de las entidades territoriales para asumir el incremento gradual de los recursos. Según la Contaduría General de la Nación, los departamentos, distritos y municipios son clasificados anualmente en categorías que consideran criterios como ingresos, población y capacidad administrativa. Esta clasificación busca garantizar una gestión fiscal responsable y equilibrada. - Departamentos: Clasificados en cinco categorías. - Distritos y municipios: Divididos en siete grupos, que incluyen municipios grandes, intermedios y básicos. En el caso de los municipios, la Ley 136 de 1994 establece las categorías basadas en su población e ingresos corrientes de libre destinación. Los municipios más grandes (categoría especial y primera categoría) manejan mayores recursos y tienen poblaciones superiores a 100.000 habitantes, mientras que los municipios básicos (quinta y sexta categoría) cuentan con menos de 20.000 habitantes y menores ingresos. ## Detalles sobre las categorías municipales 1. Municipios grandes - Categoría especial: Más de 500.001 habitantes y 400.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en ingresos. - Primera categoría: Entre 100.001 y 500.000 habitantes, con ingresos entre 100.000 y 400.000 salarios mínimos. 2. Municipios intermedios - Segunda categoría: Entre 50.001 y 100.000 habitantes, ingresos entre 50.000 y 100.000 salarios mínimos. - Tercera categoría: Entre 30.001 y 50.000 habitantes, ingresos entre 30.000 y 50.000 salarios mínimos. - Cuarta categoría: Entre 20.001 y 30.000 habitantes, ingresos entre 25.000 y 30.000 salarios mínimos. 3. Municipios básicos - Quinta categoría: Entre 10.001 y 20.000 habitantes, ingresos entre 15.000 y 25.000 salarios mínimos. - Sexta categoría: Menos de 10.000 habitantes, ingresos hasta 15.000 salarios mínimos. ## Próximos pasos y posibles implicaciones Con la reforma en etapa de conciliación, los retos ahora se enfocan en garantizar una transición ordenada que no comprometa la estabilidad fiscal de las regiones ni del país en general. Además, la implementación de la ley de competencias será crucial para evitar desajustes entre las responsabilidades delegadas y los recursos asignados. La aprobación definitiva de esta reforma podría marcar un paso significativo hacia la descentralización, pero también requerirá esfuerzos conjuntos entre el Gobierno y las entidades territoriales para asegurar que los recursos adicionales se traduzcan en beneficios concretos para las comunidades locales.

El Congreso de la República ha dado su aprobación a la reforma del Sistema General de Participaciones (SGP), un proyecto que busca aumentar de manera gradual los recursos que el Gobierno transfiere a las regiones del país. Esta iniciativa, que ahora pasará a conciliación, plantea un incremento en las transferencias del 23,8 % al 39,5 % durante los próximos 12 años, con el objetivo de fortalecer la descentralización establecida en la Constitución de 1991.

El proyecto aprobado establece que su implementación estará sujeta a la expedición de una ley de competencias, que definirá claramente cuáles funciones pasarán del nivel central a las regiones. Para este propósito, se ha propuesto la creación de una mesa técnica que garantice la participación de diversos actores, asegurando un proceso inclusivo y bien estructurado.

La reforma al SGP ha generado debates debido a los desafíos que podría implicar para las finanzas públicas. La representante Katherine Miranda ha expresado preocupación por la posibilidad de que esta iniciativa afecte el Marco Fiscal de Mediano Plazo y ponga en riesgo la sostenibilidad económica de algunos municipios, especialmente aquellos con menos recursos y capacidades administrativas.

Categorización territorial y capacidad de gestión

Uno de los puntos clave del debate se centra en la capacidad de las entidades territoriales para asumir el incremento gradual de los recursos. Según la Contaduría General de la Nación, los departamentos, distritos y municipios son clasificados anualmente en categorías que consideran criterios como ingresos, población y capacidad administrativa. Esta clasificación busca garantizar una gestión fiscal responsable y equilibrada.

– Departamentos: Clasificados en cinco categorías.
– Distritos y municipios: Divididos en siete grupos, que incluyen municipios grandes, intermedios y básicos.

En el caso de los municipios, la Ley 136 de 1994 establece las categorías basadas en su población e ingresos corrientes de libre destinación. Los municipios más grandes (categoría especial y primera categoría) manejan mayores recursos y tienen poblaciones superiores a 100.000 habitantes, mientras que los municipios básicos (quinta y sexta categoría) cuentan con menos de 20.000 habitantes y menores ingresos.

Detalles sobre las categorías municipales

1. Municipios grandes
– Categoría especial: Más de 500.001 habitantes y 400.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en ingresos.
– Primera categoría: Entre 100.001 y 500.000 habitantes, con ingresos entre 100.000 y 400.000 salarios mínimos.

2. Municipios intermedios
– Segunda categoría: Entre 50.001 y 100.000 habitantes, ingresos entre 50.000 y 100.000 salarios mínimos.
– Tercera categoría: Entre 30.001 y 50.000 habitantes, ingresos entre 30.000 y 50.000 salarios mínimos.
– Cuarta categoría: Entre 20.001 y 30.000 habitantes, ingresos entre 25.000 y 30.000 salarios mínimos.

3. Municipios básicos
– Quinta categoría: Entre 10.001 y 20.000 habitantes, ingresos entre 15.000 y 25.000 salarios mínimos.
– Sexta categoría: Menos de 10.000 habitantes, ingresos hasta 15.000 salarios mínimos.

Con la reforma en etapa de conciliación, los retos ahora se enfocan en garantizar una transición ordenada que no comprometa la estabilidad fiscal de las regiones ni del país en general. Además, la implementación de la ley de competencias será crucial para evitar desajustes entre las responsabilidades delegadas y los recursos asignados.

La aprobación definitiva de esta reforma podría marcar un paso significativo hacia la descentralización, pero también requerirá esfuerzos conjuntos entre el Gobierno y las entidades territoriales para asegurar que los recursos adicionales se traduzcan en beneficios concretos para las comunidades locales.