Juez de Cartagena inhabilitado por 15 años tras negarse a celebrar matrimonio igualitario

Por: Elizabeth Montoya

11 abril, 2024

En un fallo sin precedentes, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar impuso una sanción de 15 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos al Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, Ramiro Flórez Torres. La decisión se produjo luego de que el funcionario judicial se negara a celebrar el matrimonio civil entre una pareja del mismo sexo en agosto de 2020, argumentando que iba en contra de sus creencias religiosas.

El caso se remonta a cuando dos mujeres, una colombiana y una venezolana, manifestaron su intención de contraer nupcias amparadas en la jurisprudencia constitucional que avala las uniones entre personas del mismo género. Sin embargo, el juez Flórez Torres rechazó la solicitud, aseverando: “Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”.

Ante la negativa del juez, la pareja y el Procurador 9 Judicial II interpusieron un recurso de reposición, el cual fue reiterado por Flórez Torres, aferrándose a sus convicciones personales.

En su fallo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial determinó que el juez incurrió en faltas graves y gravísimas al sustraerse injustificadamente de sus deberes constitucionales y legales. En palabras del magistrado ponente, Luis Guillermo Ramos: “Cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas, no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales”.

La decisión se sustentó en que Flórez Torres desatendió el deber consagrado en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, concordante con el artículo 230 de la Constitución, así como los artículos 229 y 93 de la Carta Magna, que le obligaban a atender la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Tras proferir el pliego de cargos en marzo de 2023, la Comisión rechazó una solicitud de aclaración presentada por el juez, argumentando que “existen elementos de juicio suficientes que permiten determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionario por los cargos que le fueron imputados”.

Esta determinación busca establecer un importante precedente en el respeto a los derechos fundamentales y la aplicación de la jurisprudencia constitucional por parte de los servidores públicos, quienes no pueden anteponer sus creencias personales a sus obligaciones legales. Como señaló la Comisión, las mujeres que pretendían unirse en matrimonio civil “acudieron ante la Rama Judicial con la confianza de que les serían aplicadas las garantías previstas en la legislación y se protegería su derecho fundamental de libre acceso a la justicia”.