Difusión de contenido íntimo sin consentimiento podría convertirse en delito penal
Por: Maria Jose Salcedo
9 julio, 2026

La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a estudiar, durante la próxima legislatura, la creación de un tipo penal específico para sancionar la difusión no consentida de contenido íntimo, al advertir que esta conducta constituye una forma de violencia digital y sexual contra las mujeres y que actualmente no existe una figura penal que la regule de manera directa.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés, Héctor Alfonso Carvajal y Carlos Camargo, al resolver una acción de tutela presentada por una mujer que denunció la publicación de videos íntimos por parte de su expareja sin su autorización.
El caso que motivó el pronunciamiento
Según estableció la Corte, la pareja había acordado de forma verbal producir contenido para redes sociales bajo la condición de que únicamente pudiera visualizarse fuera de Colombia. No obstante, el hombre publicó los videos en plataformas de contenido para adultos sin restringir su acceso en el país.
Aunque posteriormente se comprometió a retirar el material tras la denuncia presentada por la mujer, el contenido continuó disponible en internet.
Al analizar el caso con enfoque de género, el alto tribunal concluyó que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento vulnera derechos fundamentales y representa una manifestación de violencia digital.
“La difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres, las reduce como objetos del mercado o del placer y desconoce su autonomía”, señaló la Corte Constitucional.
La Corte fija criterios sobre el consentimiento
En la sentencia, la corporación reiteró que el consentimiento para la grabación, almacenamiento o difusión de contenido íntimo no es permanente y puede ser retirado en cualquier momento.
Asimismo, precisó que este debe otorgarse de manera libre e informada, garantizando que la persona conozca el uso que tendrán las imágenes, el alcance de su eventual comercialización, las posibles consecuencias personales, familiares, laborales y sociales, así como el tiempo durante el cual dicho consentimiento permanecerá vigente.
Ordenan medidas para prevenir la violencia digital
Como parte de la decisión, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir la difusión no autorizada de contenido íntimo y orientar a la ciudadanía sobre los mecanismos de protección disponibles.
También reiteró al Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, la necesidad de adoptar un protocolo para el manejo de pruebas sensibles en procesos relacionados con violencia digital y sexual.
Plataformas deberán retirar el contenido
El fallo dispuso que las plataformas digitales donde fueron publicados los videos suspendan su difusión, atiendan futuras solicitudes de eliminación de material similar y revisen sus mecanismos de verificación del consentimiento para evitar nuevas vulneraciones.
De igual forma, la Corte ordenó al responsable adelantar las gestiones necesarias para eliminar el contenido de los sitios donde fue divulgado y participar en un proceso de formación sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres.
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