Corte IDH desmontó tesis del ‘golpe blando’ contra Gustavo Petro
Por: Maria José Salcedo
19 diciembre, 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró improcedente la solicitud presentada por los abogados del presidente Gustavo Petro, relacionada con la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) por una presunta violación de los topes de financiamiento durante su campaña presidencial.
En un pronunciamiento emitido el pasado 28 de noviembre, el tribunal internacional destacó que el CNE no tiene competencias para inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente. Este dictamen desestima los argumentos presentados por la defensa del mandatario, que alegaba una posible violación del “fuero integral” de Petro.
“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, indicó la Corte, según informó el diario *El Tiempo*. Además, el tribunal señaló que esta situación es distinta a la resuelta en la sentencia de 2020, que favoreció al hoy presidente en un caso relacionado con las competencias de la Procuraduría General de la Nación.
La decisión de la Corte IDH surge en un contexto de tensión política debido a la investigación que adelanta el CNE. Dicha entidad está examinando si la campaña presidencial de Gustavo Petro incurrió en irregularidades relacionadas con el financiamiento, específicamente si se sobrepasaron los límites legales de aportes establecidos por la legislación electoral colombiana.
Los abogados del presidente habían solicitado medidas provisionales ante el tribunal internacional, argumentando que la actuación del CNE podía vulnerar sus derechos políticos y afectar la estabilidad institucional. Sin embargo, la Corte IDH determinó que no existen elementos que justifiquen la adopción de dichas medidas.
En su pronunciamiento, la Corte recordó que el caso actual difiere del fallo de 2020, cuando declaró inconvencional la actuación de la Procuraduría General de la Nación al destituir e inhabilitar a Petro como alcalde de Bogotá. En ese entonces, el tribunal concluyó que una autoridad administrativa no podía imponer sanciones que restringieran derechos políticos, en virtud del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte destacó que la investigación actual del CNE no implica facultades para inhabilitar al presidente ni restringir sus derechos políticos, lo que marca una clara diferencia con el caso previo. Por esta razón, la solicitud de medidas provisionales no tiene relación con el objeto del caso ni con las garantías de no repetión ordenadas anteriormente.
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