Corte Suprema: Separación de hecho por dos años disuelve la sociedad conyugal
Por: Maria José Salcedo
20 diciembre, 2024

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo trascendental que establece que cuando una pareja lleva separada de hecho por un periodo igual o superior a dos años, su sociedad conyugal se considera disuelta. Esta decisión tiene importantes implicaciones legales para la distribución de bienes y la formación de nuevas relaciones patrimoniales.
Según el pronunciamiento de la Corte, una vez transcurridos dos años desde el distanciamiento físico de los cónyuges, los bienes que cualquiera de las partes adquiera ya no formarán parte del patrimonio compartido. Esto busca evitar situaciones en las que uno de los esposos se beneficie de los bienes acumulados por el otro sin haber contribuido a su adquisición.
Además, este criterio permite que las personas puedan establecer nuevas relaciones legales y construir un patrimonio conjunto con otra pareja, sin las restricciones de una sociedad conyugal anterior que no había sido formalmente disuelta.
La sala explicó que “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”.
Este fallo también corrige una desigualdad presente en el ordenamiento jurídico. Mientras que los artículos 167 y 1820 del Código Civil establecían que una separación judicial disolvía la sociedad conyugal después de dos años, una separación de hecho no tenía el mismo efecto automático. Esto generaba inequidad, ya que prolongaba artificialmente la comunidad patrimonial.
Con esta decisión, la Corte aclara que si una pareja decide separarse y deja de vivir junta, la sociedad conyugal no debe continuar. Mantenerla activa podría ser perjudicial para las personas que desean formar nuevas relaciones y construir un patrimonio independiente.
La medida también busca garantizar principios fundamentales como la justicia, la igualdad y la libertad individual. Al disolver automáticamente la sociedad conyugal tras dos años de separación, se da certeza jurídica y se facilita la reorganización de la vida patrimonial y sentimental de las partes involucradas.
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