Corte Constitucional tumbó restricción a la venta de aguardiente en Colombia
Por: Maria José Salcedo
5 febrero, 2025

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, eliminando así la facultad de los gobernadores para restringir la comercialización de aguardientes provenientes de otras regiones en su territorio. Esta decisión supone un cambio significativo en el mercado de licores en Colombia, permitiendo a los consumidores elegir libremente la marca de aguardiente sin importar la ubicación.
La demanda que llevó a esta sentencia fue presentada por los abogados Jorge Enrique Sánchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa. Según explicó Robledo, la determinación del Alto Tribunal establece que:
– Ningún gobernador ni Asamblea Departamental podrá prohibir o limitar la entrada de aguardientes de otros departamentos.
– Todos los aguardientes podrán ser comercializados y consumidos en cualquier parte del país, al igual que otros licores.
– Los consumidores tendrán la libertad de escoger la marca de aguardiente que deseen, sin imposiciones locales.
– Se elimina la segmentación territorial del mercado del aguardiente, convirtiéndolo en un mercado nacional.
– Los ingresos derivados del arbitrio rentístico podrían aumentar en todos los departamentos debido a la mayor oferta de productos disponibles.
Reacciones del sector licorero
La Industria Licorera de Caldas celebró la decisión de la Corte, destacando que el monopolio sobre los licores sigue existiendo por mandato constitucional, pero que se eliminan las barreras departamentales para la distribución de aguardiente.
“La novedad radica en que declararon inconstitucional la norma de la ley para dar permisos por parte de los departamentos sobre la distribución de los licores en sus territorios, lo que podría definirse como un levantamiento de ‘fronteras’ impuestas por los gobernadores, como la que en su momento sacó el Aguardiente Amarillo de Manzanares de Cundinamarca y varios departamentos”, indicó la licorera.
El abogado constitucionalista Humberto Sierra Porto, quien actuó como conjuez, fue el encargado de desempatar la decisión que llevó a la declaratoria de inexequibilidad del artículo.
Uno de los demandantes, el ex superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo, ha estado vinculado a la defensa de la libre competencia en la industria licorera, representando a la Industria Licorera de Caldas en litigios contra la Fábrica de Licores de Antioquia por presuntas similitudes entre sus aguardientes amarillos.
Por su parte, el abogado Jorge Enrique Sánchez, en una entrevista con Caracol Radio, destacó que el otorgamiento de permisos para la introducción de aguardientes en los departamentos era contrario a la Constitución Política.
“Hemos planteado que este mecanismo de fronteras departamentales es contrario al estado unitario y al principio de libre competencia económica”, afirmó Sánchez.
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