Corte ordena medidas urgentes por fallas en atención de salud a niños Wayuu

Por: Maria Jose Salcedo

30 septiembre, 2026

Corte ordena medidas urgentes por fallas en atención de salud a niños Wayuu

La Corte Constitucional ordenó a las autoridades nacionales y territoriales, así como a EPS, EPSI, IPS y ESE, adoptar medidas urgentes para mejorar la atención en salud de niñas, niños y adolescentes Wayuu en La Guajira. La decisión se produjo luego de una inspección judicial realizada entre el 26 y el 28 de agosto, en la que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 identificó fallas que afectan el acceso y la continuidad de los servicios médicos en comunidades de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

Uno de los principales problemas encontrados fue la falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad. Según la Corte, la fragmentación de las afiliaciones dificulta el seguimiento continuo de menores con diagnósticos como desnutrición aguda, infecciones respiratorias agudas y enfermedades diarreicas. A esto se suma la ausencia, discontinuidad o insuficiencia de los equipos de salud extramurales e interculturales en comunidades dispersas, lo que genera barreras para acceder oportunamente a la atención.

El tribunal también identificó riesgos relacionados con la salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu, particularmente en comunidades de Maicao. La Corte señaló que durante la inspección fueron advertidas situaciones que requerían una respuesta inmediata, por lo que ordenó al Ministerio de Salud activar, en un máximo de ocho días hábiles, una intervención psicosocial de urgencia para los menores y sus familias, con participación de las autoridades territoriales, el ICBF y la Alcaldía de Maicao.

Como respuesta a las fallas encontradas, la Corte dio 45 días para poner en marcha una estrategia que permita identificar individualmente los casos prioritarios, determinar quién es responsable de cada paciente, establecer qué servicios necesita y detectar las barreras que han impedido su atención. Además, las autoridades deberán identificar en 15 días las comunidades donde los equipos extramurales presentan ausencia o cobertura insuficiente y, dentro de los siguientes 30 días, implementar un esquema transitorio que atienda al menos 15 comunidades de cada uno de los cuatro municipios priorizados, es decir, un mínimo de 60 comunidades.

La priorización deberá considerar factores como la presencia de casos de desnutrición, enfermedades respiratorias y diarreicas, niñas y niños, mujeres gestantes y lactantes, acceso al agua, distancia, condiciones de movilidad y tiempo transcurrido desde la última visita de los equipos de salud. La Corte estableció además que, en un plazo máximo de seis meses, deberá consolidarse un plan que garantice al menos una visita mensual a las comunidades priorizadas.

Las nuevas órdenes hacen parte del seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-302 de 2017, mediante la cual la Corte determinó que existía una vulneración generalizada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu a la salud, el agua potable, la alimentación y la participación. En 2025, la Sala de Seguimiento había advertido un bajo nivel de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la formulación e implementación de una política de salud para La Guajira.