¿Puede el presidente de Colombia portar una pistola? La ley lo aclara

Por: Redacción Paragrafo

24 septiembre, 2026

Las imágenes difundidas por el mandatario Abelardo de La Espriella, donde se le ve con una Glock 19 Gen5 en el cinturón y un chaleco antibalas, han reavivado el debate sobre la legitimidad del porte de armas por parte del presidente. La normativa vigente responde de forma clara: el titular del cargo puede portar un arma personal, pero solo si cuenta con el permiso correspondiente y cumple los requisitos legales establecidos.

Para tener en cuenta

  • Legalidad: La Constitución no prohíbe que el presidente porte un arma; sin embargo, el artículo 223 exige autorización de la autoridad competente para poseer o portar cualquier arma de fuego.
  • Marco normativo: El Decreto‑Ley 2535 de 1993 regula la tenencia y el porte en Colombia. El cargo presidencial no otorga una exención automática.
  • Permiso vigente: El Decreto 1368 de 2026, emitido por el mismo gobierno, restableció la vigencia de los permisos individuales, sin crear un porte indiscriminado.

En consecuencia, si De La Espriella dispone de un permiso de porte activo, su porte es legal; de lo contrario, incurriría en una infracción.

Detalle del caso

Las fotografías publicadas en redes sociales muestran al presidente con una pistola semiautomática de 9 mm, modelo fabricado en Estados Unidos. Según fuentes de Cambio, se trata de un arma de propiedad privada, no de la dotación oficial de su equipo de seguridad. El propio mandatario la utilizó durante la “Operación Iron”, una intervención policial en el centro de Cali, y la mostró en un tuit acompañado de la frase: “Estamos recuperando el centro cuadra por cuadra”.

El penalista Francisco Bernate, consultado por El Tiempo, sostuvo que “el presidente, como comandante de las Fuerzas Militares, puede contar con autorización para portar armas de fuego”. Su comentario subraya que la posición institucional no sustituye el trámite de permiso individual.

Marco legal y reciente normativa

  1. Constitución (artículo 223): Prohíbe la posesión y el porte sin autorización.
  2. Decreto‑Ley 2535/1993: Define los requisitos para obtener y renovar permisos de porte, establece categorías de armas y regula su uso.
  3. Decreto 1368/2026: Levantó la suspensión general de los permisos de porte que estaba vigente, pero mantuvo la necesidad de contar con una autorización individual válida.

El decreto enfatiza que la medida no implica “porte indiscriminado” y que los controles de la autoridad competente continúan en vigor. Por tanto, la normativa actual permite que cualquier ciudadano, incluido el presidente, porte un arma siempre que su permiso esté al día y no exista restricción judicial.

El debate ha polarizado a la opinión pública. Algunos sectores consideran que la presencia de un arma en manos del presidente refuerza la seguridad personal y la capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo, especialmente en contextos de violencia urbana. Otros, sin embargo, temen que la imagen de un mandatario armado pueda normalizar el uso de la fuerza y generar precedentes peligrosos.

Desde la Casa de Nariño, el portavoz oficial ha reiterado que “el presidente solo porta armas bajo los mismos requisitos que cualquier ciudadano”. Además, ha señalado que la medida busca garantizar la protección del mandatario sin vulnerar la legislación vigente.

Abelardo de La Espriella puede portar una pistola en Colombia, pero únicamente si su permiso de porte está vigente y cumple con los criterios del Decreto‑Ley 2535. La reciente normativa, a través del Decreto 1368/2026, no crea una excepción para el cargo presidencial; simplemente reactiva los permisos individuales suspendidos. La discusión sobre la presencia de armas en la vida pública continúa, pero la ley es clara: el porte está permitido bajo condiciones estrictas, sin importar el rango institucional