Corte Constitucional ampara derecho de las mascotas a usar ascensores en conjuntos residenciales
Por: Maria Jose Salcedo
9 julio, 2026

La Corte Constitucional amparó los derechos de una residente a quien la administración de un conjunto residencial le impedía utilizar el ascensor junto a sus mascotas, al concluir que los reglamentos internos de propiedad horizontal no pueden imponer restricciones que contradigan el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La decisión se produjo tras estudiar una acción de tutela presentada por una mujer propietaria de cuatro animales de compañía, quien padece una enfermedad ósea y necesitaba utilizar el ascensor para movilizar a uno de sus perros, diagnosticado con displasia de cadera.
Prohibición se basaba en el manual de convivencia
Según el expediente, la administración del edificio le negó el uso del ascensor para transportar a sus mascotas, argumentando que el manual de convivencia establecía esa restricción.
Sin embargo, la Corte recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia prohíbe expresamente impedir el tránsito y la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de conjuntos residenciales y propiedades horizontales, por lo que ninguna norma interna puede desconocer esa disposición.
La relación con las mascotas tiene protección constitucional
En la sentencia, el alto tribunal destacó que los animales de compañía ocupan un lugar relevante en la vida de muchas personas y que ese vínculo está protegido por la Constitución, al estar relacionado con derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.
Además, señaló que las medidas adoptadas por las administraciones de conjuntos residenciales no pueden hacer imposible o excesivamente difícil la tenencia responsable de mascotas.
“La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía”, indicó la Corte.
El tribunal también concluyó que exigir una autorización previa para utilizar el ascensor con mascotas no supera un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto que esa medida genera sobre los derechos de los residentes y al deber constitucional de protección animal.
Como resultado del fallo, la Corte Constitucional ordenó al conjunto residencial permitir que los propietarios puedan utilizar los ascensores junto con sus animales de compañía, siempre que se respeten las normas de convivencia, salubridad e higiene y los derechos de los demás habitantes del edificio.
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