¿Hasta cuándo puedo pedir el medio día de descanso compensatorio por votar hoy?

Por: Redacción Paragrafo

21 junio, 2026

¿Hasta cuándo puedo pedir el medio día de descanso compensatorio por votar hoy?

Los ciudadanos colombianos que participen en la segunda vuelta presidencial de este 21 de junio tienen hasta el 21 de julio de 2026 para solicitar su medio día de descanso compensatorio remunerado, según lo establecido por la Ley 403 de 1997 y el Concepto 238101 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). Este beneficio, que reconoce el tiempo empleado en ejercer el derecho al voto, debe gestionarse con el empleador dentro del mes siguiente a la jornada electoral.

Plazo y requisitos para acceder al beneficio

El descanso compensatorio por votar es un derecho laboral que aplica tanto para trabajadores del sector público como privado, siempre que presenten el certificado electoral como prueba de su participación en las urnas. Según la normativa, el empleador está obligado a otorgar esta media jornada, aunque la fecha exacta debe acordarse entre ambas partes, considerando las necesidades operativas de la empresa.

Para reclamar el beneficio, los ciudadanos deben:

  1. Conservar el certificado electoral recibido al votar.
  2. Informar a su empleador su intención de usar el descanso.
  3. Presentar el certificado como soporte legal.
  4. Acordar la fecha del descanso dentro del plazo establecido (hasta el 21 de julio).

¿Qué dice la ley?

La Ley 403 de 1997, citada por el DAFP, establece que el descanso compensatorio debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación, es decir, antes del 21 de julio de 2026. Además, el Concepto 238101 de 2022 aclara que este beneficio es remunerado y no puede ser negado por el empleador, aunque su programación depende de un acuerdo mutuo.

El DAFP también destacó que este derecho busca incentivar la participación ciudadana en los procesos electorales, reconociendo el tiempo invertido por los votantes.

¿Cómo solicitarlo?

Los trabajadores deben seguir estos pasos:

  • Verificar que su empleador conozca el beneficio (muchas empresas ya lo aplican automáticamente).
  • Presentar el certificado electoral al área de recursos humanos o a su jefe directo.
  • Coordinar la fecha del descanso, asegurándose de que no afecte la operatividad laboral.