Ley seca, cierre de fronteras y restricciones desde el 20 de junio para la segunda vuelta presidencial
Por: Maria Jose Salcedo
17 junio, 2026

El Gobierno Nacional anunció las medidas de orden público que regirán durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del próximo 21 de junio, con el propósito de garantizar la seguridad, la transparencia del proceso electoral y el normal desarrollo de la jornada democrática.
A través del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, el Ministerio del Interior estableció el cierre de los pasos fronterizos terrestres y fluviales entre las 6:00 p. m. del 20 de junio y las 6:00 a. m. del 22 de junio. La medida contempla excepciones únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Asimismo, el Gobierno decretó la ley seca desde las 6:00 p. m. del sábado 20 de junio hasta las 12:00 del mediodía del lunes 22 de junio. No obstante, gobernadores y alcaldes podrán ampliar ese horario si las condiciones de seguridad en sus territorios así lo requieren.
Entre las principales disposiciones también figura la prohibición de toda propaganda política y electoral durante el día de las elecciones. El 21 de junio no podrá difundirse publicidad de campañas en radio, televisión, prensa escrita, vallas, afiches, vehículos ni en otros espacios de promoción política. De igual manera, quedará prohibida la divulgación de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones sobre los resultados de la votación.
El decreto también establece restricciones al uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y equipos de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. La única excepción para los ciudadanos será la utilización del dispositivo para presentar la cédula digital. Los periodistas debidamente acreditados y los organismos de control sí podrán emplear estos equipos en el desarrollo de sus funciones.
Como medida preventiva, entre el 16 y el 22 de junio las reuniones políticas únicamente podrán realizarse en recintos cerrados, con el fin de reducir riesgos de alteración del orden público.
En cuanto a los testigos electorales, el Gobierno informó que podrán ingresar a los puestos de votación desde las 7:00 a. m. con su respectiva credencial física o digital. Sin embargo, durante el tiempo de votación tampoco podrán utilizar dispositivos electrónicos. Una vez concluya la jornada y comience el proceso de escrutinio, sí estarán autorizados para hacer uso de estos equipos.
El decreto también regula la difusión de información por parte de los medios de comunicación. Durante la jornada electoral solo podrán informar sobre aspectos relacionados con la participación ciudadana, mientras que los resultados oficiales únicamente podrán divulgarse con base en la información suministrada por la autoridad electoral una vez cierren las urnas.
Como garantía adicional para el proceso democrático, el Gobierno ordenó mantener la continuidad de los servicios de internet y telecomunicaciones, prohibiendo bloqueos generalizados o interrupciones indiscriminadas de plataformas digitales.
En materia de movilidad, las empresas de transporte público deberán operar con la mayor capacidad posible para facilitar el desplazamiento de los ciudadanos hacia los puestos de votación. Además, las autoridades locales podrán habilitar rutas especiales cuando sea necesario.
El decreto también señala que no podrá restringirse la circulación de motocicletas, incluso con acompañante, salvo que existan circunstancias excepcionales de seguridad debidamente justificadas.
La normativa garantiza igualmente la votación asistida para personas con discapacidad física o visual, quienes podrán ingresar al cubículo acompañadas por una persona de confianza y tendrán prioridad en las filas.
Finalmente, el Gobierno autorizó a la Fuerza Pública a implementar esquemas especiales de protección para periodistas, funcionarios de la Registraduría Nacional, observadores electorales y demás autoridades vinculadas al proceso, antes, durante y después de la jornada electoral.
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