Dian perdona a quienes no declararon renta en 2025: cómo acceder al beneficio antes de que se cierre la ventana en abril de 2026

Por: Maria Jose Salcedo

21 enero, 2026

Dian lanza ofensiva para recuperar más de $142.000 millones por sanciones cambiarias en mora

Bogotá, 20 de diciembre de 2025. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) abrió un salvavidas para millones de colombianos que no presentaron la declaración de renta de 2025. El decreto de emergencia económica 1390, firmado por el presidente Gustavo Petro, reduce drásticamente sanciones e intereses si se cumplen condiciones concretas antes del 30 de abril de 2026. El trámite no es automático: quienes quieran aprovechar el alivio deben informar por escrito su intención y pagar un porcentaje mínimo de la deuda.

¿Quiénes califican para el perdón tributario?

El beneficio alcanza a personas naturales y jurídicas con obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025. En el caso del impuesto sobre la renta, hay dos escenarios:

  1. Si estabas obligado a declarar el año gravable 2024 (presentado en 2025) y no lo hiciste, podrás evitar la multa máxima si pagas, como mínimo, el 3 % de los ingresos brutos que hubieras reportado. El pago debe realizarse a más tardar el 30 de abril de 2026.
  2. Si no estabas obligado a declarar, pero la Dian te inició un proceso por omisión, podrás saldar el conflicto cancelando el 2 % del valor de tu patrimonio bruto o activos totales a diciembre de 2025. En este caso, el plazo vence el 31 de marzo de 2026.

En ambas situaciones la sanción final no podrá superar las 1.500 UVT (aproximadamente 60 millones de pesos) ni ser inferior al mínimo legal vigente.

¿Cuánto se reduce la deuda?

El decreto rebaja la sanción por extemporaneidad al 15 % original y fija la tasa de interés moratorio en 4,5 % anual, la mitad del valor habitual. La condición: saldar la totalidad de la obligación antes del 31 de marzo de 2026. También se benefician quienes necesiten corregir declaraciones presentadas hasta el 30 de noviembre de 2025: si la corrección se hace antes del 30 de abril de 2026 y se paga el impuesto faltante, la multa se reduce al mismo 15 %.

Ventana que se cierra en cuatro meses

La Dian advirtió que el perdón no es retroactivo ni automático. El contribuyente debe:

  • Enviar un escrito de intención antes del 30 de abril de 2026.
  • Pagar la cuota mínima exigida dentro de los plazos establecidos.
  • Esperar la expedición de un acto administrativo que deje sin efecto el proceso sancionatorio.

Quienes ya tienen acuerdos de pago vigentes podrán acogerse a la reducción sobre saldos insolutos, siempre que no hayan incumplido las cuotas previas.

Recaudo sin ahogo

Para el Gobierno, la medida busca mejorar el recaudo sin encarecer la carga de los contribuyentes. Según cifras preliminares de la Dian, cerca de 2,3 millones de personas naturales y 400 mil empresas podrían acogerse al beneficio, lo que representaría una entrada de caja adicional de 4,5 billones de pesos en 2026.

Pasos para no perder el tren

  1. Revisa si apareces en la base de datos de morosos de la Dian (disponible en la página oficial).
  2. Calcula el 3 % de tus ingresos brutos o el 2 % de tu patrimonio, según tu caso.
  3. Genera el formulario de pago en línea y conserva el comprobante.
  4. Envía el escrito de intención al correo [email protected] con copia del pago y cédula o NIT.
  5. Guarda el acto administrativo que la Dian enviará a tu correo: ese documento certifica que tu proceso sancionatorio quedó cerrado.

El reloj corre. Si dejas pasar el 30 de abril de 2026, la multa volverá a su valor original y los intereses se actualizarán con la tasa legal, hoy en 9 % anual.