Impuesto Vehicular 2026 en Colombia: ¿Cuáles Vehículos Están Exentos del Pago?
Por: Maria Jose Salcedo
18 enero, 2026

Con la llegada de un nuevo año, los conductores en Colombia se preparan para enfrentar uno de los trámites más comunes y necesarios: el pago del impuesto vehicular. Este tributo anual es fundamental para el funcionamiento de los departamentos, ya que financia obras de movilidad, infraestructura vial y mantenimiento de carreteras. Sin embargo, no todos los vehículos están obligados a pagar este impuesto. En este artículo, exploraremos cuáles vehículos están exentos del pago del impuesto vehicular en 2026.
¿Cómo se Calcula el Impuesto Vehicular en 2026?
El punto de partida para liquidar este impuesto es la base gravable, es decir, el valor comercial que el Gobierno le asigna a cada vehículo según su marca, línea y modelo. Estos avalúos son definidos anualmente por el Ministerio de Transporte y, por norma, no pueden aumentar por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para este período, el IPC de referencia quedó fijado en 5,38%, un ajuste que busca que el cobro sea proporcional y acorde con la realidad económica de los propietarios.
Tarifas del Impuesto Vehicular para 2026
El impuesto vehicular se liquida bajo un sistema escalonado: entre mayor sea el valor del automotor, mayor será la tarifa aplicada. Para este año, las tasas quedaron definidas así:
- Hasta $57.349.000: tarifa del 1,5%
- Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000: tarifa del 2,5%
- Más de $129.032.000: tarifa del 3,5%
Vehículos que NO Deben Pagar Impuesto Vehicular en 2026
Aunque la regla general es que todos los automotores matriculados en Colombia deben pagar este tributo, la normativa vigente contempla excepciones importantes para ciertos vehículos, debido a su uso o características técnicas. Entre los vehículos exentos del impuesto vehicular en 2026 se encuentran:
- Motocicletas, motonetas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos con cilindraje igual o inferior a 125 centímetros cúbicos (cc)
- Bicicletas, que no están sujetas a este tipo de cobro
- Tractores agrícolas, trilladoras y maquinaria destinada a labores del campo
- Maquinaria pesada para construcción y obras viales, como motoniveladoras, cargadores, compactadoras, mototraillas y tractores sobre oruga
- Vehículos y equipos industriales que no están diseñados para circular por vías públicas
- Vehículos de servicio público, tanto para transporte de pasajeros como de carga
Esta exención resulta especialmente relevante para miles de trabajadores y familias que utilizan estos medios de transporte como herramienta principal de trabajo o movilidad diaria. Es importante destacar que, para conocer el valor exacto del vehículo y evitar errores en la liquidación, los ciudadanos pueden consultar el Sistema de Información de Bases Gravables (SIBGA).
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