Prima navideña 2025: fecha de pago, cálculo y quiénes tienen derecho a recibirla

Por: Maria Jose Salcedo

15 noviembre, 2025

Los trabajadores deben verificar que el cálculo de su prima corresponda efectivamente a los días laborados durante el segundo semestre Foto: el colombiano

Con la cercanía de la temporada decembrina, los trabajadores colombianos se preparan para recibir la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año. Este beneficio laboral cobra especial importancia ante los gastos típicos de fin de año, como regalos navideños, celebraciones y viajes de Año Nuevo.

La prima de servicios es un pago que se reconoce por el semestre trabajado o de manera proporcional al tiempo laborado. Debe entregarse en los meses de junio y diciembre, aunque no todos los trabajadores tienen derecho a recibirla.

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, señaló que la prima de fin de año es una prestación social establecida mediante la Ley 1788 de 2016, que corresponde a medio salario y constituye una garantía para los trabajadores.

Los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre de 2025 como fecha límite para realizar el pago de la prima navideña. Esta fecha permite que los trabajadores puedan disponer del dinero durante la temporada decembrina para cubrir sus gastos de fin de año.

Existe el error común de pensar que todos los trabajadores reciben lo mismo, es decir, la mitad de un salario mensual. Sin embargo, el valor de la prima se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

La fórmula para el cálculo es la siguiente: multiplique su salario básico por los días laborados y divida el resultado entre 360. Al salario base se debe sumar el auxilio de transporte.

Ejemplo práctico: Si un trabajador gana el salario mínimo de $1.623.500 (incluyendo el subsidio de transporte) y laboró los seis meses completos (183 días), el cálculo sería: $1.623.500 x 183 ÷ 360 = $825.279.

Quiénes tienen derecho a recibir la prima

La ley establece que el pago de la prima es obligatorio para:

– Trabajadores con contrato a término fijo
– Trabajadores con contrato indefinido
– Trabajadores por obra o labor
– Empleados del servicio doméstico
– Servidores públicos vinculados directamente a entidades nacionales y territoriales

Quiénes no tienen derecho

No tienen derecho a esta prestación:

– Trabajadores independientes
– Personas con contratos de prestación de servicios
– Empleados con acuerdos de honorarios
– Trabajadores con salario integral
– Empleados temporales

Si la empresa no realiza el pago después del 20 de diciembre o incluso una vez terminado el año, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo y solicitar su intervención. Esta entidad tiene funciones de vigilancia y control sobre las compañías.

Cuervo explicó que, aunque el MinTrabajo no puede obligar directamente al empleador a realizar el pago, sí puede imponer multas a la empresa por incumplimiento de esta obligación laboral.

Carolina Cárdenas, asociada en Toro Asociados, advirtió que “al ser un derecho laboral y una prestación adicional, la prima navideña no integra la base de cotización de seguridad social”.

En cuanto a los impuestos, César Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, explicó que la Dian considera el total de los ingresos brutos del año gravable para efectos del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, recibir la prima aumenta la base gravable y puede elevar tanto el impuesto final como la probabilidad de estar obligado a presentar la declaración de renta.

Los trabajadores deben verificar que el cálculo de su prima corresponda efectivamente a los días laborados durante el segundo semestre. Ante cualquier inconsistencia o falta de pago, es importante conocer los canales de reclamación disponibles y hacer valer este derecho laboral establecido por la legislación colombiana.

 

 

Con información de asuntos legales