DIAN confirma cobro de IVA a propiedades horizontales por uso de áreas comunes

Por: Maria José Salcedo

17 marzo, 2025

La DIAN aclaró que 2014 el Consejo de Estado determinó este cobro Foto: ámbito juridico

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ratificó que las administraciones de propiedades horizontales deberán cobrar y transferir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el uso de espacios comunales en sus unidades, medida que ha generado controversia entre los propietarios y el gremio inmobiliario.

De acuerdo con la entidad, las administraciones de conjuntos residenciales que reciban pagos por la utilización de zonas comunes como piscinas, gimnasios, salones sociales y parqueaderos están obligadas a facturar y declarar el IVA correspondiente.

“Están prestando servicios que están gravados con el IVA. En consecuencia, deben declarar el IVA y expedir la correspondiente factura electrónica”, explicó Gustavo Peralta Figueredo, director de gestión jurídica de la DIAN.

La autoridad tributaria aclaró que esta obligación no aplicará cuando dichos servicios estén incluidos dentro de la cuota regular de administración. “Solo se causa el impuesto sobre las ventas cuando el conjunto residencial explota económicamente las zonas comunes y no cuando los costos de su mantenimiento se pagan con cuotas de administración”, precisó la entidad.

La medida ha generado preocupación entre los residentes de conjuntos habitacionales. “Nos van a cobrar IVA. Ya quieren cobrar si utiliza uno el parqueadero. El Gobierno está totalmente desfasado”, manifestó un ciudadano afectado. Otro habitante señaló: “No estoy de acuerdo porque esa propiedad es del conjunto”.

Fedelonjas, el principal gremio de la propiedad raíz en Colombia, rechazó contundentemente la directriz al considerar que representa una carga tributaria adicional para las copropiedades y desconoce la naturaleza de la propiedad horizontal.

“Los parqueaderos, al igual que las otras zonas comunes de una copropiedad, no son activos comerciales, son espacios esenciales para la administración y para la sostenibilidad de las residencias de las copropiedades. Grabar estos ingresos podría traducirse en el aumento de las cuotas de administración”, enfatizó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.

La DIAN aclaró que esta no es una disposición nueva, sino que desde 2014 el Consejo de Estado determinó que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA cuando explotan económicamente sus zonas comunes.

Según información de la entidad, durante 2024 se realizaron reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diversas regiones del país. Como resultado de esta gestión, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían.

La autoridad tributaria informó que actualmente avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades adicionales por el mismo motivo, lo que sugiere que la fiscalización sobre este sector continuará intensificándose en los próximos meses.

 

 

Con información de noticias caracol