Corte Constitucional reversa decisión sobre el aborto
Por: becquerel
14 junio, 2023

Estableciendo que la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, no es derecho fundamental, la Corte Constitucional reversó que en Colombia una mujer pueda recibir los servicios médicos para que se pueda realizar un aborto en el sistema nacional de salud,.
Según una sentencia de tutela, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo y con la firma de los Magistrados Paola Meneses y Juan Carlos Cortés el IVE ya no será más un derecho fundamental que por muchos años sostuvo el mismo tribunal.
El texto dice “dicho entendimiento no corresponde a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022 ni a sus fundamentos. En primer lugar, si bien en el contexto normativo actual la conducta de abortar prescrita en el artículo 122 del Código Penal sólo es punible cuando se realiza después de la semana 24 de gestación –excepto en los casos extremos señalados en la Sentencia C-355 de 2006–, de la citada providencia no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación –como erróneamente lo entendió el juez de tutela de segunda instancia–.
Reitera que “no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.
Así las cosas. Para la Corte, ahora la Interrupción Voluntaria del Embarazo no es un derecho fundamental, (aunque en muchas sentencias pasadas sí lo era). Al no ser un derecho fundamental ninguna clínica está obligada a practicar el IVE.
La Corte no despenalizó del aborto, resolvió una tutela
En una reciente sentencia, tres magistrados de la Corte Constitucional revisaron el caso de una mujer indígena que había sido negada en su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por parte de su comunidad. La mujer presentó una tutela contra la Asociación Indígena del Cauca (Epsi) alegando que se le había negado el derecho reconocido por la Corte el año pasado, cuando despenalizó la IVE hasta la semana 24.
En primera instancia, un juez había dado la razón a la comunidad, mientras que en segunda instancia se favoreció a la demandante. Ante esta situación, los magistrados de la Corte Constitucional encontraron dos derechos en tensión: por un lado, el derecho de la demandante a interrumpir su embarazo, basado en la decisión previa de la Corte; por otro lado, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, que también ha sido protegido por la Corte en múltiples ocasiones. La Corte ha reconocido que los pueblos indígenas tienen la libertad de definir sus propias normas, usos y costumbres.
En el caso específico de una mujer indígena a la que su comunidad le niega un aborto, no puede existir un mandato de autoridad absoluta. Es necesario realizar una revisión exhaustiva de las razones por las cuales se puede o no negar un aborto. Con base en esto, la Corte decidió revocar las sentencias de primera y segunda instancia, las cuales generaban una contradicción. Asimismo, se ordenó a la comunidad indígena establecer mecanismos más rigurosos para tomar decisiones sobre la IVE.
Esta sentencia de la Corte Constitucional tiene implicaciones significativas en el reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas y en la protección de sus derechos reproductivos. Establece un precedente importante al destacar la necesidad de un análisis detallado y equilibrado entre los derechos individuales y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar que las mujeres indígenas tengan acceso a los derechos que les corresponden, sin dejar de reconocer la importancia de las tradiciones y costumbres de sus comunidades. Se espera que esta sentencia genere un debate constructivo en torno a la intersección entre los derechos individuales y los derechos culturales de los pueblos indígenas en el contexto de la interrupción voluntaria del embarazo.
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