Nuevo registro de control para sustancias modelantes en Colombia

Por: Ronny Orejarena

7 mayo, 2024

Este registro obligatorio busca generar trazabilidad sobre el comercio y aplicación de dichas sustancias. Foto: lafm

El Ministerio de Salud de Colombia ha adicionado un nuevo capítulo al Decreto 780 de 2016 para reglamentar el registro obligatorio de transacciones con sustancias modelantes permitidas e invasivas como inyectables no permitidos. Esta medida se enmarca en lo establecido por el artículo 6 de la Ley 2316 de 2023.

El decreto define tres tipos de transacciones que deberán reportarse en un sistema de información administrado por el Ministerio y el Invima: primarias (primera venta/compra en el país), secundarias (ventas por actores distintos al fabricante/importador) y finales (suministro o aplicación al usuario final).

Para cada transacción, se deberá informar datos como identidad de los actores, registro sanitario, lote, cantidad, sitio anatómico de aplicación y otros detalles relevantes. Los plazos de reporte van del 25 del mismo mes al 10 del mes siguiente, dependiendo de la fecha de la operación.

El listado de sustancias modelantes permitidas será expedido por el Ministerio de Salud en colaboración con el Invima. Este registro obligatorio busca generar trazabilidad sobre el comercio y aplicación de dichas sustancias en el territorio nacional.

La Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales y el Invima tendrán a su cargo las labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta nueva normativa.

El Ministerio de Salud deberá disponer lo necesario para la operación del registro en un plazo máximo de 3 meses tras la entrada en vigencia del decreto, firmado por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo. El diseño del sistema informático estará a cargo del Ministerio con apoyo del Invima, garantizando la protección de datos personales.

Con información de lafm