Corte ordena a EPS no interrumpir tratamientos de pacientes con VIH pese a incapacidad de pago
Por: Elizabeth Montoya
21 marzo, 2024
La Corte Constitucional reiteró que ninguna Entidad Promotora de Salud (EPS) podrá interrumpir el tratamiento de pacientes con VIH, aun cuando no tengan capacidad de pago y no se haya efectuado su traslado al régimen subsidiado de salud.
Esta decisión se enmarca en un caso revisado por la Sala Novena de Revisión, relacionado con un ciudadano venezolano diagnosticado con VIH, cuyo derecho a la salud fue vulnerado al negarle su EPS el servicio de salud e interrumpir su tratamiento antirretroviral.
El alto tribunal enfatizó que un manejo intermitente de los antirretrovirales suele conducir a un deterioro de la salud e incentivar la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones, lo que hace imprescindible el tratamiento antirretroviral para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Nueva EPS el restablecimiento inmediato de la atención y los servicios médicos necesarios para el tratamiento antirretroviral del paciente, hasta que se defina su situación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Adicionalmente, si en el plazo de dos meses el demandante no posee capacidad de pago para el régimen contributivo, deberá realizarse los trámites necesarios para ser encuestado por el SISBEN, con el objetivo de agilizar su traslado al régimen subsidiado en salud.
Esta decisión sienta un precedente crucial en la protección de los derechos fundamentales de los pacientes con VIH, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad y requieren un tratamiento continuo e ininterrumpido para preservar su salud y su vida.