Petro condiciona alza del salario mínimo a decisiones del Banco de la República y escala tensión económica
Por: Maria Jose Salcedo
22 abril, 2026

El presidente Gustavo Petro elevó el tono de su confrontación con el Banco de la República al condicionar un nuevo incremento del salario mínimo a las decisiones que adopte la autoridad monetaria sobre las tasas de interés.
Durante un consejo de ministros en la Casa de Nariño, el mandatario calificó de “tontería” la política monetaria actual y advirtió que, si la junta directiva del emisor continúa elevando el costo del crédito, su gobierno responderá con un ajuste adicional en los salarios. “Si la Junta sigue en esa tontería, pues subimos otra vez el salario”, afirmó.
La declaración se produce luego del más reciente incremento de 100 puntos básicos en las tasas de interés, decisión que ha profundizado la tensión entre el Ejecutivo y el banco central. El presidente también dirigió su mensaje al ministro de Hacienda, Germán Ávila, a quien pidió preparar al gabinete ante un eventual nuevo aumento del salario mínimo, que ya había sido ajustado en un 23 % durante el año.
Petro rechazó las advertencias sobre posibles presiones inflacionarias derivadas de nuevos incrementos salariales y atribuyó el reciente repunte de la inflación a factores distintos. Según el mandatario, el aumento en los precios estaría relacionado con prácticas especulativas en el sector energético, señalando directamente a la empresa Enel.
¿Sería legal un nuevo aumento?
No obstante, ese incremento no es automático, toda vez que existe un marco legal que establece condiciones precisas para que ocurra.
En este sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, indica que la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo es subsidiaria. Esto significa que el Gobierno no puede decretar un aumento de forma unilateral sin antes agotar el proceso de negociación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Esa comisión es tripartita: la conforman el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Solo si esa instancia no llega a un acuerdo antes del 30 de diciembre, el Gobierno puede fijar el salario por decreto.
Adicionalmente, la ley exige que la decisión se sustente en cinco criterios: la meta de inflación del año siguiente fijada por el Banco de la República, la productividad acordada por un comité tripartito, el aporte de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del Producto Interno Bruto y el Índice de Precios al Consumidor del año que termina.
Pero además la ley indica que este proceso ocurre una vez al año, con plazos definidos en diciembre y no contempla mecanismos para decretar aumentos adicionales dentro del mismo año fiscal como respuesta a decisiones de política monetaria.
La Constitución, en su artículo 53, reconoce el principio de remuneración mínima, vital y móvil. Pero esa movilidad, según la jurisprudencia, se hace efectiva a través del ajuste anual, no de aumentos extraordinarios por fuera del cronograma legal.
Un decreto presidencial que no siga ese proceso podría ser demandado ante el Consejo de Estado.
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