La “Paz Total” se salvó de ser eliminada en la Corte
Por: becquerel
14 julio, 2023
La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse de fondo sobre la demanda que pedía tumbar tres artículos fundamentales de la Ley de Paz Total. La Sala Plena tomó la decisión luego de estudiar el proyecto de fallo redactado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, en el que también pedía que se tumbaran los tres artículos demandados, pues consideró que esos puntos de la ley no cumplieron con el debido trámite en el Congreso.
Tras una larga discusión, la sala plena de la Corte Constitucional determinó que ninguno de los cargos formulados en la demanda cumple con los requisitos para ser admitida.
Los tres artículos de la ley demandados fueron: Artículo 02, que autoriza entablar diálogos con “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, con beneficios para los ex miembros de estos grupos que negociaron acuerdos de paz con el Gobierno pero reincidieron en la comisión de delitos. Artículo 12, que menciona la potestad para que las entidades territoriales cobren un impuesto especial que sirviera para tomar medidas de seguridad. Y el Artículo 18, que habla sobre la paz como medida de reparación.
Adicionalmente, la Corte Constitucional decidió en Sala Plena y por unanimidad, realizar audiencia pública en el marco del estudio que adelanta con ocasión de las demandas que se encuentran en curso en contra de la Ley 2272 de 2022, “por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”.
Se trata de un espacio de deliberación participativo y democrático en el cual se puede suministrar a la Corte elementos de juicio relevantes para la valoración de la norma impugnada. Según la misma jurisprudencia de la Corte, las audiencias públicas son un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar las cuestiones que tienen relevancia en los juicios de constitucionalidad y que escapan del análisis puramente jurídico, pero tienen incidencia en este.