Gobierno de Colombia emitió seis nuevos decretos bajo la conmoción interior en el Catatumbo

Por: Maria José Salcedo

31 enero, 2025

Gobierno de Colombia emitió seis nuevos decretos bajo la conmoción interior en el Catatumbo

El Gobierno Nacional anunció en la tarde del jueves un segundo paquete de decretos en el marco del estado de conmoción interior decretado para la región del Catatumbo, Norte de Santander. Con estas nuevas medidas, el total de decretos emitidos asciende a nueve, abarcando aspectos de seguridad, economía, medio ambiente y servicios públicos.

Uno de los decretos más significativos establece la creación de un “comandante militar” encargado de coordinar tanto a las Fuerzas Militares como a la Policía Nacional en la zona de la conmoción. Esta figura, sin precedentes en la legislación colombiana, tendrá la autoridad para planear y ejecutar operaciones de seguridad, garantizando el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Además, tendrá la facultad de suspender temporalmente permisos de porte de armas y coordinar con las autoridades locales para la aplicación efectiva de las medidas de seguridad.

Según el Decreto 118, las órdenes del presidente de la República tendrán prevalencia sobre las decisiones de los mandatarios regionales. Asimismo, toda autoridad pública estará en la obligación de colaborar con el comandante militar para restablecer el orden en la zona.

Suspensión de licencias ambientales y medidas económicas

El Decreto 116, emitido por el Ministerio de Ambiente, establece la suspensión temporal del otorgamiento de licencias ambientales en el Catatumbo. Esta medida afecta los trámites en curso y futuros, salvo aquellos destinados a la recuperación ecológica y social de la región, los cuales contarán con un procedimiento abreviado.

En el ámbito económico, el Decreto 117 busca mitigar el impacto en el sector turístico, permitiendo la destinación de recursos de Fontur para subsidios y auxilios a prestadores de servicios turísticos. Además, se establece un descuento del impuesto sobre la renta de hasta el 50% para establecimientos que brinden alojamiento gratuito a desplazados, siempre y cuando se cuente con la acreditación en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Flexibilización del transporte y teletrabajo obligatorio

El Ministerio de Transporte expidió el Decreto 120, el cual flexibiliza las normas para la prestación del servicio de transporte en la región. Se permite a las empresas de transporte operar sin la necesidad de permisos especiales y se otorgan facultades a las autoridades locales para regular la movilidad. No obstante, estas empresas deberán coordinar con las autoridades militares y de Policía para garantizar la seguridad en las vías.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, a través del Decreto 119, ordenó la implementación del teletrabajo en el sector privado para aquellos empleados que puedan desempeñar sus funciones de manera remota. Se excluyen de esta medida los trabajadores cuya presencia física sea indispensable en sectores esenciales como seguridad, abastecimiento de bienes y servicios públicos.

Garantías en servicios públicos y atención a desplazados

El Decreto 121, emitido por el Ministerio de Vivienda, establece subsidios de hasta el 90% en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para las personas desplazadas o confinadas en la región del Catatumbo. También permite a las entidades territoriales destinar recursos del Sistema General de Participaciones para la reparación de infraestructura afectada.

Adicionalmente, este decreto faculta a los municipios a realizar modificaciones en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) para incorporar predios rurales al área urbana con el fin de facilitar el reasentamiento de desplazados y la construcción de infraestructura pública.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional buscan responder a la crisis humanitaria y de seguridad en el Catatumbo. Se espera que en los próximos días se realice una evaluación del impacto de estos decretos y se determine si será necesaria su prórroga más allá de los 90 días iniciales contemplados en el estado de conmoción interior.