Consejo de Estado declara no tener jurisdicción sobre posible destitución de Gustavo Petro y Francia Márquez
Por: Elizabeth Montoya
21 mayo, 2024
La Sección Quinta del Consejo de Estado ha determinado que no tiene competencia para adelantar un proceso de destitución contra el presidente Gustavo Petro Urrego y la vicepresidenta Francia Márquez Mina, ante la posible violación de los topes electorales en la campaña que los llevó al poder.
Mediante un auto, el alto tribunal dejó en claro que carece de jurisdicción para destituir al jefe de Estado y su vicepresidenta, ordenando remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para darle trámite a este proceso.
El magistrado sustanciador consideró que, de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso de la República tiene la competencia exclusiva para decretar la pérdida del cargo del presidente de Colombia.
Asimismo, advirtió que si bien no existe una norma referente a la figura del vicepresidente, dado que se trata de la misma campaña, la corporación legislativa también debe adelantar este tipo de asuntos, ya que “de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”.
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia “para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales”, pero en ningún caso podrá decretar la pérdida del cargo, facultad que es “privativa del Congreso de la República” cuando se trata del presidente y vicepresidente de Colombia.