¿Cómo va la demanda del presidente Petro contra el Estado por persecución contra él y su familia?

Por: Elizabeth Montoya

17 febrero, 2024

La polémica indemnización solicitada por el presidente Gustavo Petro y su familia, en medio de denuncias de seguimientos y persecuciones, podría enfrentar un revés significativo ante la respuesta de las entidades del Estado encargadas.

El presidente Gustavo Petro presentó una demanda contra el Estado colombiano buscando una indemnización por la supuesta persecución y seguimientos de los que habría sido víctima junto a su familia desde los años 70.

La demanda cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, según la defensa de Petro, la persecución no terminó con la liquidación del DAS en 2011 sino que continuó hasta 2020, considerando reportajes periodísticos, información de la Procuraduría y un informe de la Corte Suprema sobre perfilamientos en una unidad militar.

La demanda prácticamente excluye de su familia a sus dos hijos varones, pues, además de Petro, se encuentran su esposa Verónica Alcocer, su hija Andrea, su hermano Juan Fernando Petro -protagonista del escándalo del ‘pacto de La Picota’-, su madre y otros familiares que habrían tenido que salir del país por amenazas.

Según el abogado Óscar Eduardo Ortiz, “se observa una persecución permanente y continua hacia el proyecto político del senador Gustavo Petro desde los años setenta” y aclara que existen nuevas conductas para que se condene a la Nación.

El abogado argumentó que Petro y su familia son víctimas de una campaña de difamación y “siguen siendo estigmatizados socialmente”, lo que afecta su buen nombre y el de su familia, causándoles un daño moral “debido al miedo y aislamiento en que viven”. Citó declaraciones del expresidente Trump comparándolo con Fidel Castro y Nicolás Maduro.

 

La respuesta del Estado

El Estado, a través de la Fiduprevisora, respondió a los presuntos daños morales y afectación del buen nombre, solicitando que los mismos fueran probados de manera individual, distinguiéndo los términos de la demanda, es decir, indicar a quién se le afecta su buen nombre y bajo qué condiciones.

“Además de los pormenores del caso particular de Gustavo Petro y otros, en el caso concreto se debe tener en cuenta la valoración que sobre este perjuicio se ha hecho en casos similares en los que se generó una aflicción interna, al verse afectada la garantía del buen nombre. Debe hacerse distinción entre la forma de estimar la vulneración a dicha garantía de aquella encaminada a resarcir el sufrimiento que tal trasgresión genera, puesto que el Consejo de Estado ha indicado que el daño a un derecho fundamental es autónomo, por lo que debe calcularse con independencia de otro tipo de perjuicio”, sentenció.

Respecto a los seguimientos, el ente declaró que Petro tenía conocimientos de los mismos desde 2008, vía oficio del DAS, por lo que la acción estaría caducada.

“Podemos esgrimir que el señor Gustavo Petro y su núcleo familiar tenían conocimiento de los acontecimientos, desde el mes de octubre de 2008, cuando recibió anónimamente oficios del extinto DAS, o sea, fue antes de la presentación de la demanda, configurándose de esta manera la acción de caducidad”, aseguró la Fiduprevisora.

El proceso se encuentra en el Consejo de Estado que emitirá un fallo definitivo sobre la millonaria reparación solicitada por Petro y sus familiares.