Cepeda asegura haber respondido a apelación de Pizarro antes del fallo judicial sobre consulta popular
Por: Maria Jose Salcedo
7 junio, 2025

El presidente del Senado, Efraín Cepeda, informó al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá que ya había dado respuesta a la apelación presentada por la senadora María José Pizarro antes de ser notificado del fallo que le ordenaba resolverla en 48 horas.
La controversia se originó tras la votación del 14 de mayo de 2025, cuando el Senado negó el concepto favorable para convocar una consulta popular de carácter nacional. La senadora Pizarro del Pacto Histórico interpuso una apelación ese mismo día, solicitando la reapertura de la votación por considerar que el procedimiento vulneró su derecho a la participación.
El ciudadano Nixon Torres Cárcamo presentó una acción de tutela en nombre de la congresista, alegando vulneración del derecho al debido proceso por la falta de respuesta a la apelación. El juzgado falló a favor y ordenó al presidente del Senado resolver el recurso en un plazo de 48 horas.
En un oficio fechado el 6 de junio, Cepeda demostró que había enviado la respuesta a la senadora Pizarro el 21 de mayo, adjuntando el comprobante correspondiente como evidencia. “Se considera hecho superado el haber dado respuesta a la apelación antes de haber sido notificados del presente fallo”, señaló en el documento dirigido al juzgado.
La respuesta oficial a Pizarro, fechada el 20 de mayo, descarta categóricamente la posibilidad de reabrir la votación. Cepeda argumentó que la apelación fue presentada de forma extemporánea y que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 5 de 1992.
El presidente del Senado basó su decisión en varios argumentos jurídicos. Primero, explicó que el artículo 44 de la Ley 5 establece que las decisiones presidenciales son apelables “inmediatamente” ante la corporación, requisito que no se cumplió en este caso.
Segundo, aclaró que la apelación no se dirigía contra una decisión presidencial específica, sino contra el resultado de una votación plenaria, la cual no es susceptible de apelación según la normativa vigente.
Cepeda también invocó el principio de cosa juzgada legislativa, citando la Sentencia C-277 de 2007 de la Corte Constitucional: “Producida una votación adquiere, por lo tanto, plenos efectos jurídicos, de manera que no puede volverse a repetir”.
En su respuesta, el funcionario recordó que el Reglamento del Congreso no establece un tiempo mínimo para ejercer el derecho al voto, y que la duración de las votaciones mediante medios electrónicos es determinada por el presidente de la corporación, sin exceder los 30 minutos.
Adicionalmente, aclaró que las solicitudes específicas sobre certificaciones o verificaciones de quórum que realizó la senadora deben tramitarse como peticiones formales ante el Secretario General del Senado, no como parte de la apelación.
A través de su cuenta en la red social X, Cepeda criticó que los accionantes de la tutela omitieron el hecho de que la apelación ya había sido respondida. Aseguró que esta información habría evitado “pedir lo que ya estaba hecho”, ahorrando a funcionarios gubernamentales “ese entusiasmo desbordante que los llevó a producir videos, declaraciones y comunicados”.
Con esta respuesta, Cepeda considera cumplida la orden judicial, aunque será el juzgado quien determine definitivamente si la acción de tutela fue satisfecha. La senadora Pizarro había manifestado su inconformidad con el cierre de la votación, considerando que el procedimiento afectó su derecho a la participación democrática.
Con información de caracol radio y el tiempo
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