Tribunal llama la atención al Servicio Geológico por presunto proselitismo político
Por: Maria Jose Salcedo
12 diciembre, 2025

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó este jueves 11 de diciembre al Servicio Geológico Colombiano (SGC) abstenerse de usar sus canales oficiales para divulgar contenidos que no estén relacionados con su misión legal. La decisión responde a una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe), que cuestionó la difusión de mensajes sobre la crisis de la Nueva EPS y la convocatoria a una movilización promovida por el Gobierno nacional.
Según el fallo, la entidad vulneró los incisos 1, 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, al publicar en sus redes sociales piezas informativas del sector salud, pese a no hacer parte de su ámbito misional. Para la Sala, el uso de la publicidad institucional en asuntos ajenos a las competencias del SGC constituyó un desvío de su finalidad legal y justificó la orden correctiva.
Demandas por presunto proselitismo
El pronunciamiento se dio un mes después de que el Tribunal admitiera dos demandas interpuestas por FEDe contra el Ministerio de Educación y el propio Servicio Geológico por presunto uso proselitista de sus cuentas oficiales. La acción, presentada por el abogado Andrés Caro, señalaba que entre septiembre y octubre algunas entidades del Estado, particularmente en la red X, difundieron mensajes orientados a promover la figura del presidente Gustavo Petro, sin relación con las funciones institucionales.
En el caso del SGC, la Sala examinó publicaciones específicas hechas el 13 y 14 de septiembre y el 23 de octubre. Según el fallo, estas piezas estaban directamente vinculadas con declaraciones del presidente y empleaban la etiqueta #El24ALaPlaza, utilizada para convocar una movilización política. Para el Tribunal, ello configuró una difusión directa de contenido político a través de un canal oficial, contraria al marco normativo sobre el uso de la comunicación estatal.
Además de ordenar que el SGC se abstenga de repetir estas prácticas, el Tribunal reiteró que las entidades públicas deben ceñirse estrictamente a su misión institucional al usar recursos y plataformas oficiales. La Sala recordó que la publicidad del Estado tiene límites definidos por la ley, los cuales prohíben emplearla para fines de propaganda política o para respaldar la gestión de funcionarios particulares.
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