Supersalud autoriza reforma estatutaria de Nueva EPS para facilitar capitalización estatal

Por: Maria Jose Salcedo

10 septiembre, 2025

Nueva EPS. Foto: Acesi vía Blu Radio.

La Superintendencia Nacional de Salud autorizó la modificación de los estatutos de Nueva EPS mediante la Resolución 7064-6 del 21 de agosto de 2025, permitiendo cambios en la composición accionaria que facilitarían la toma del control mayoritario por parte del Gobierno nacional. La decisión responde a la crítica situación financiera que atraviesa la entidad de salud.

La autorización se concedió después de que la Asamblea General de Accionistas aprobara la reforma estatutaria en reunión extraordinaria celebrada el 28 de julio de 2025. Entre los accionistas de Nueva EPS se encuentran diversas cajas de compensación que participaron en la decisión de modificar el contrato social de la entidad.

El agente interventor, designado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, solicitó previamente la autorización para realizar estos ajustes estructurales en medio de la intervención que actualmente atraviesa la EPS.

La reforma modificó cinco artículos fundamentales del contrato social. El artículo 16 redujo del 80% al 60% el porcentaje de votos necesarios para autorizar la emisión de acciones y su colocación sin derecho de preferencia, simplificando los procesos de capitalización.

El artículo 17 amplió las competencias para aprobar el reglamento de colocación de acciones, extendiendo esta facultad de la Junta Directiva hacia la Asamblea de Accionistas, proporcionando mayor flexibilidad en la toma de decisiones corporativas.

Los cambios en el artículo 21 expandieron las facultades de la Asamblea, permitiendo que defina junto con la Junta Directiva las reglas para negociar el derecho de preferencia en la compra de acciones.

La modificación más significativa se produjo en el artículo 22, que eliminó la obligación de mantener proporciones fijas de participación entre la Nación y las cajas de compensación. Esta flexibilización permite que, si un accionista vende la totalidad de sus acciones y los demás no las adquieren en seis meses, la sociedad pueda aprobar la venta a terceros con el 75% de los votos.

El artículo 66, que regula las causales de disolución, ya no obliga a la liquidación automática cuando cambia la proporción accionaria. La reforma remite únicamente a las causales generales del Código de Comercio y la Ley 2069 de 2020, otorgando mayor estabilidad operativa a la entidad.

La Superintendencia estableció condiciones específicas para la implementación de la reforma. Los artículos no modificados deben mantenerse intactos, y una vez registrados los cambios en la Cámara de Comercio, deberá remitirse una copia completa de los estatutos actualizados a la entidad de control.

Adicionalmente, se ordenó la notificación electrónica al representante legal de Nueva EPS, con plena validez jurídica para todos los efectos.

 

 

Con información de caracol radio y bluradio