Éstas son las condiciones que fijó la CRC para las alocuciones presidenciales en televisión

Por: Maria Jose Salcedo

11 octubre, 2025

Éstas son las condiciones que fijó la CRC para las alocuciones presidenciales en televisión

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció nuevas disposiciones para la solicitud y autorización de las alocuciones presidenciales transmitidas por televisión, en cumplimiento de la sentencia emitida por el Consejo de Estado. Las reglas quedaron en firme con la expedición de la Circular No. 164 de 2025, que busca garantizar un uso razonable, proporcional y excepcional de este tipo de mensajes.

El alto tribunal había ordenado al regulador definir criterios claros para evitar que estos espacios oficiales fueran utilizados con fines distintos al interés público. En ese sentido, la CRC precisó que las alocuciones deberán responder únicamente a situaciones urgentes, excepcionales e inaplazables, de manera que su transmisión esté plenamente justificada.

Entre los parámetros establecidos se incluyen la urgencia, la no recurrencia y la delimitación temática y temporal de las intervenciones. Cada solicitud será evaluada individualmente para verificar que se cumplan las condiciones exigidas antes de autorizar su emisión.

La entidad creó además el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial, que deberá ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia antes de cada solicitud. “Para garantizar el estricto cumplimiento del fallo de tutela, la CRC verificará caso a caso el cumplimiento de los criterios y podrá negar la autorización de transmisión si estos no se satisfacen”, señaló la Comisión en un comunicado.

Asimismo, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, la CRC publicará en su sitio web un informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, con el fin de reforzar la transparencia y proteger el pluralismo informativo.

En cuanto al alcance de las nuevas reglas, la Circular indica que solo se considerarán urgentes aquellas situaciones graves e imprevistas, como desastres naturales, calamidades públicas o alteraciones del orden público, que hagan imprescindible que el Presidente de la República se dirija de inmediato a la Nación.

Otro punto clave es que las alocuciones no podrán ser recurrentes ni formar parte de una estrategia comunicacional periódica. Su transmisión debe ser excepcional, sin repetirse dentro de un mismo intervalo semanal, y no podrá interrumpir la programación habitual de los canales de televisión de forma reiterada.

En lo temático, la solicitud deberá precisar los asuntos concretos a tratar, mientras que en lo temporal, tendrá que indicar la hora exacta de inicio y finalización. De esta forma, la CRC busca evitar que se utilicen estos espacios para mensajes políticos o de promoción gubernamental que excedan la finalidad de comunicación institucional prevista en la ley.