CRC impugna fallo del Consejo de Estado sobre alocuciones presidenciales mientras autoriza transmisión del 17 de octubre

Por: Maria Jose Salcedo

18 octubre, 2025

Gustavo Petro. Foto: Presidencia

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorizó la alocución presidencial emitida el 17 de octubre de 2025, al determinar que cumplía con los parámetros establecidos por el Consejo de Estado. Sin embargo, la entidad presentó una impugnación contra la sentencia que le ordena regular estos espacios, argumentando que excede sus competencias legales.

Según el documento conocido en primicia por La W, la CRC sostiene que la decisión del Consejo de Estado es inconstitucional porque sobrepasa sus facultades. La Comisión advierte que revisar previamente las temáticas de las alocuciones presidenciales podría constituir censura contra el presidente Gustavo Petro.

“Los controles previos y concomitantes ordenados pueden implicar un desconocimiento a la prohibición de censura”, señala el texto, agregando que “esas modalidades de intervención afectan la libertad de expresión”.

La entidad reguladora fundamenta su posición en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, que establece las funciones de la CRC sin incluir atribuciones específicas sobre alocuciones presidenciales.

En la impugnación, la Comisión aclara que “las facultades de la CRC no están concebidas para determinar la manera como el presidente debe hacer sus alocuciones”. El documento precisa que las funciones de la entidad fueron estructuradas por el legislador para supervisar contenidos de los operadores del servicio público de televisión, no del Ejecutivo.

“El fallo establece funciones en materia de inspección, vigilancia y control que no ostenta la Comisión, por lo que son contrarias a las establecidas en el régimen normativo aplicable”, advierte el texto.

Basándose en estos argumentos, la CRC pidió revocar la sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre, señalando que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla disposiciones que asignen a la Comisión funciones de inspección, vigilancia y control previo o concomitante sobre las alocuciones del presidente de la República.

El comisionado de la CRC, Mauricio Vera Sánchez, explicó en W Fin de Semana que la autorización de la más reciente alocución se otorgó porque cumplía con los criterios establecidos, a diferencia de una solicitud anterior que fue rechazada.

“La Comisión ha venido dando cumplimiento estricto a lo que estableció el fallo, en la solicitud pasada consideramos que no se cumplían los criterios, en esta nueva se valoró que la alocución estaba en el marco de defensa y seguridad nacional, consideramos que era un asunto de interés público”, declaró.

Vera Sánchez enfatizó la independencia de la entidad: “Regular sin independencia es complicado, no hay una injerencia ni la puede haber, en términos normativos legales, del Gobierno en nuestras decisiones”.

El comisionado aclaró que la radicación de la impugnación se presentó antes de la solicitud de alocución presidencial que fue negada, descartando cualquier correlación entre ambos hechos.

“Esta impugnación no tiene que ver con temas políticos, sino con los análisis técnicos y jurídicos que desde la Comisión de Regulación de Comunicaciones eleva al Consejo de Estado”, puntualizó Vera. La entidad solicita que el alto tribunal aclare “en términos técnicos y jurídicos, el alcance de cumplimiento que debemos dar y la reglamentación que debemos sacar adelante”.

El caso plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la regulación de los medios de comunicación, las prerrogativas del poder ejecutivo y los límites constitucionales en el control de contenidos gubernamentales.

 

 

 

Con información de wradio