Corte Constitucional tumba decretos del estado de conmoción interior en Catatumbo

Por: Maria Jose Salcedo

7 julio, 2025

Corte Constitucional Foto: Revista Sur.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los decretos 136 y 107 expedidos por el Gobierno Nacional en el marco del estado de conmoción interior decretado para el Catatumbo, Norte de Santander, y los municipios de González y Río de Oro en Cesar.

Decreto 136: Problema de firmas ministeriales

El tribunal constitucional tumbó el Decreto 136 de 2025, que buscaba permitir a las entidades territoriales asignar recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la vigencia en curso y a aquellos sin comprometer de vigencias anteriores.

La Corte determinó que el decreto careció de las firmas de la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, y la ministra encargada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ana María Zambrano Solarte.

“Por ello, la ausencia de sus firmas en el Decreto Legislativo 136 de 2025 conduce a concluir que este no fue suscrito por los ministros del Gobierno con competencia para ello”, estableció la Corte en su pronunciamiento.

Efectos de la decisión sobre el Decreto 136

La decisión judicial tendrá efectos inmediatos y futuros sobre la ejecución presupuestal. El tribunal estableció que “todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista”.

Sin embargo, la Corte aclaró que las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia.

Decreto 107: Falta de justificación constitucional

El Decreto 107 pretendía implementar medidas para la protección, el restablecimiento y estabilización de las actividades agropecuarias, las zonas agrícolas y ganaderas, entre otros sectores afectados por la situación de orden público.

La Corte Constitucional consideró que no se justificaron los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad requeridos para este tipo de medidas excepcionales.

“El ordenamiento jurídico ordinario ya prevé un mecanismo que permite alcanzar los mismos objetivos planteados en la norma, de manera suficiente y adecuada”, indicó el tribunal entre los argumentos para declarar inexequible dicho decreto.

Inexequibilidad por sustracción de materia

La Sala Plena encontró que, dado que el artículo 1° se limitaba a establecer el objeto de las medidas y el artículo 6° contemplaba la vigencia del decreto, el análisis que concluyó la inexequibilidad de todas las medidas del decreto implicaba que estos artículos también resultaran inexequibles por sustracción de materia.

Esta determinación significa que todo el marco normativo establecido por ambos decretos queda sin efectos jurídicos, obligando al Gobierno Nacional a buscar alternativas dentro del ordenamiento jurídico ordinario para atender la situación en estas regiones.

 

 

Con información de caracol radio