Corte amplía prohibición de corridas de toros, corralejas y peleas de gallos en Colombia
Por: Maria Jose Salcedo
5 septiembre, 2025

La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros, novilladas, becerradas, tientas y rejoneo. En una decisión unánime, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, el alto tribunal amplió la medida al declarar inconstitucional la excepción que permitía corralejas, toros coleados y peleas de gallos.
La Sala Plena estableció que estas prácticas vulneran el mandato de protección animal y, en consecuencia, dejó sin efectos el parágrafo cuarto del artículo 3 de la ley, que mantenía vigentes dichas actividades. Sin embargo, los efectos del fallo fueron diferidos por tres años, con el fin de que el Gobierno y las entidades territoriales desarrollen programas de reconversión laboral y cultural para quienes dependen económicamente de estos espectáculos.
El anuncio estuvo acompañado de una polémica inicial. Un borrador divulgado incluyó por error a las cabalgatas dentro de las actividades prohibidas, lo que fue celebrado por organizaciones animalistas como un avance histórico. Horas después, la Corte emitió un comunicado aclarando que las cabalgatas no hacen parte de la prohibición, lo que generó reacciones encontradas: mientras los gremios ecuestres celebraron la precisión, sectores animalistas lamentaron lo que consideraron un retroceso.
Respaldo al resto de la norma
La Corte Constitucional ratificó la validez del resto del articulado de la Ley 2385 al considerar que no vulnera la diversidad cultural ni los derechos adquiridos. Según el fallo, la norma busca “aportar en una transformación cultural que se fundamente en el reconocimiento y respeto por la vida animal”.
La senadora Esmeralda Hernández, autora de la ley, celebró la decisión y aseguró que se trata de “un hecho histórico para los animales en Colombia”. Por su parte, la senadora Andrea Padilla anunció que seguirá impulsando un proyecto de ley para incluir las cabalgatas dentro de las prácticas restringidas.
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá también destacó el fallo, calificándolo como un hito para avanzar hacia una sociedad más consciente en materia de bienestar animal.
Periodo de transición y reconversión
La prohibición de las corridas de toros y demás actividades señaladas entrará en vigor en julio de 2027. Hasta entonces, estos eventos solo podrán realizarse bajo estrictas condiciones de bienestar animal y sin recursos públicos.
Durante el periodo de transición, el Gobierno deberá diseñar planes de reconversión laboral y económica para quienes dependan de estas prácticas. Para ello se conformará una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo e integrada por las carteras de Cultura, Agricultura y Comercio.
Una vez que la prohibición entre plenamente en vigencia, las entidades territoriales tendrán un año para transformar las plazas de toros y otros escenarios públicos en espacios destinados a actividades culturales, deportivas o artísticas.
Además, el fallo ordena impulsar un cambio cultural a largo plazo: los Ministerios de Educación y Ambiente deberán incluir en los proyectos escolares orientaciones sobre protección animal, mientras que el Ministerio de las Culturas implementará programas que desincentiven estas prácticas en la sociedad.
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