Colombia aprueba el divorcio unilateral: un cambio histórico en la legislación matrimonial
Por: Maria José Salcedo
3 enero, 2025
El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, que establece el divorcio unilateral en Colombia. Esta nueva legislación permite la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de demostrar causales específicas.
La normativa, aprobada en la Plenaria de la Cámara de Representantes con 89 votos a favor y 12 en contra, introduce modificaciones sustanciales al artículo 154 del Código Civil colombiano, incorporando “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges” como causal válida para solicitar el divorcio.
El proceso simplificado requiere que el solicitante presente una propuesta que contemple las medidas para regular los efectos derivados de la separación, incluyendo disposiciones sobre alimentos, custodia de hijos y liquidación de la sociedad conyugal. Los jueces mantienen la facultad de revisar y proponer medidas que salvaguarden los derechos de las partes involucradas, especialmente en casos que afecten a menores o cónyuges en situación vulnerable.
La ley preserva la obligación alimentaria para el cónyuge que carezca de medios de subsistencia, siempre que no establezca un nuevo vínculo matrimonial o unión marital de hecho. Además, contempla la posibilidad de convertir un trámite de divorcio unilateral en uno de mutuo acuerdo ante notario, agilizando el procedimiento.
Juan Felipe Gómez, abogado y socio fundador de Gómez Asesores y Consultores, señaló que la nueva causal resuelve situaciones donde un cónyuge desea divorciarse y el otro no, respetando el principio de que nadie está obligado a mantener una convivencia no deseada.
Las disposiciones de la ley se extienden también a las separaciones por mutuo acuerdo y a la disolución de uniones maritales de hecho, ampliando su alcance más allá del matrimonio tradicional.
Con información de bluradio y camara.gov.co