Tribunal declara improcedente acción para conformar terna solo con mujeres en la Corte Constitucional

Por: Maria Jose Salcedo

23 octubre, 2025

Audiencia en la Corte Constitucional Foto: asuntos legales

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra la Corte Suprema de Justicia para que la terna destinada a elegir al nuevo magistrado de la Corte Constitucional estuviera conformada únicamente por mujeres.

Los demandantes argumentaban que tanto la Sala Plena de la Corte Suprema como el Senado de la República habían incumplido las disposiciones de la Ley 2430 de 2024 y la Ley 2424 de 2024, al no garantizar la paridad de género en la conformación de la terna para ocupar la vacante dejada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

La Corte Suprema explicó que elaboró la Convocatoria Pública No. 02 de 2025 conforme a la Constitución y que la terna resultante fue conformada el 14 de agosto de 2025 siguiendo los procedimientos establecidos.

Por su parte, el Senado manifestó que no tiene facultades para modificar la terna enviada por la Corte Suprema, ya que su función se limita a efectuar la elección entre los candidatos propuestos, en cumplimiento del principio de separación de poderes.

El Tribunal Administrativo determinó que la acción de cumplimiento no era el mecanismo procesal adecuado para este caso. La providencia señaló que existe el recurso de nulidad electoral, específicamente diseñado para impugnar actos relacionados con la conformación de ternas y la elección de magistrados.

“Las decisiones de nominación y elección de magistrados constituyen actos de contenido electoral, cuya revisión corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa a través del control electoral, y no por la vía de la acción de cumplimiento”, precisó el tribunal en su decisión.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no existe una obligación legal que exija conformar una terna exclusivamente por mujeres para ocupar cargos en la Corte Constitucional.

Esta aclaración resulta relevante en el contexto de las leyes de paridad de género recientemente aprobadas en Colombia, cuya interpretación y alcance continúan siendo objeto de debate en distintas instancias judiciales y políticas.

 

 

Con información de asuntos legales