JEP rechaza tutela de exjefes de las Farc en caso de secuestros

Por: Maria Jose Salcedo

11 agosto, 2025

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los exjefes del último Secretariado de las extintas Farc dentro del juicio que enfrentan por secuestros cometidos durante el conflicto armado.

El alto tribunal de justicia transicional explicó que el proceso aún se encuentra en etapa preliminar, antes de que se emita una sentencia definitiva, y que los comparecientes disponen de múltiples instancias procesales para resolver diferencias mediante el sistema dialógico que ha caracterizado este caso desde su inicio.

Uno de los puntos planteados por los exguerrilleros fue la modificación de las calificaciones jurídicas de los crímenes, que incluyen los de esclavitud y toma de rehenes de miembros de la fuerza pública. La JEP precisó que estas solicitudes pueden ser abordadas por otros mecanismos judiciales dentro de la misma jurisdicción.

Asimismo, señaló que, en caso de inconformidad con la decisión que adopte la Sección de Reconocimiento de Verdad sobre los secuestros, los comparecientes podrán interponer un recurso de apelación. La Sección de Apelación tendrá la facultad de revisar el procedimiento en su totalidad, garantizando así el derecho a una segunda instancia.

En su pronunciamiento, la JEP reiteró que el proceso no ha alcanzado la etapa procesal en la que se agoten todos los recursos legales para dirimir controversias.

Respecto al alegado conflicto de competencias entre la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sección de Reconocimiento de Verdad, el tribunal aclaró que los exjefes de las Farc no están legitimados para elevar este tipo de solicitudes ante el juez constitucional. De acuerdo con la JEP, esta prerrogativa no corresponde a sujetos procesales como los comparecientes o la fuerza pública, sino que se dirime dentro de la estructura de la jurisdicción.

En cuanto a las críticas por la participación de las víctimas en la presentación de proyectos de “sanción propia”, la JEP consideró que se trata de supuestos futuros sin aplicación en la etapa actual del proceso, por lo que carecen de fundamento.

Sobre la petición de emitir una Resolución Única de Conclusiones, el tribunal recordó que la Ley 1957 establece un procedimiento para presentar conclusiones sobre una misma persona por diferentes conductas, pero que esta normativa debe interpretarse dentro de la ruta procesal diseñada por la Sección de Reconocimiento de Verdad.

Finalmente, la JEP reafirmó que su sistema garantiza espacios de participación y desarrollo bajo un enfoque dialógico. Añadió que si en el futuro se llegaran a presentar irregularidades que afecten derechos fundamentales, los comparecientes podrán recurrir a los recursos judiciales establecidos, incluida la apelación.

La Sección de Revisión concluyó que, hasta el momento, todas las actuaciones se han realizado con respeto a los derechos fundamentales de los exjefes de las Farc, en estricto cumplimiento de la justicia transicional.