JEP emite primera sentencia por falsos positivos: 12 exmilitares del Batallón La Popa recibirán sanciones restaurativas

Por: Maria Jose Salcedo

17 septiembre, 2025

El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), magistrado Alejandro Ramelli, en una fotografía de archivo. EFE/ Carlos Ortega

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitirá este jueves 18 de septiembre su primera sentencia del caso 03 sobre falsos positivos, específicamente del subcaso Costa Caribe, contra doce exmilitares del Batallón de Artillería La Popa de Valledupar que reconocieron su responsabilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Los doce exmilitares sentenciados son: Guillermo Gutiérrez Riveros, Carlos Andrés Lora Cabrales, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, José de Jesús Rueda Quintero, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel, Alex José Mercado Sierra y Heber Hernán Gómez Naranjo.

La JEP documentó que estos militares retirados participaron en 135 asesinatos distribuidos en 77 hechos delictivos entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 en el norte del Cesar y sur de La Guajira. Los crímenes afectaron además a otras 192 víctimas indirectas, principalmente familiares de las personas asesinadas.

La investigación estableció que los falsos positivos consistían en reclutar mediante engaños a civiles que posteriormente eran asesinados para presentarlos como guerrilleros muertos en combate. Esta práctica permitía a los responsables obtener condecoraciones y permisos por mostrar resultados operacionales.

El tribunal identificó dos patrones criminales principales: asesinatos ocurridos en connivencia entre la fuerza pública y grupos paramilitares que operaban en la zona, y asesinatos de personas en situación de vulnerabilidad.

La sentencia se fundamenta en un proceso investigativo que incluyó el análisis de nueve informes institucionales, 61 versiones de exmilitares vinculados al caso, 20 inspecciones judiciales a más de 50 expedientes de la justicia ordinaria y penal militar, y revisión de archivos operacionales de unidades militares.

Adicionalmente, se recibieron 13 escritos de observaciones presentados por víctimas, sus abogados y la Procuraduría, así como observaciones orales de integrantes de los pueblos indígenas Kankuamo y Wiwa.

Clasificación jurídica de los delitos

La JEP tipificó los crímenes como:

Delitos según el código penal: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Crímenes de guerra: Homicidio.

Crímenes de lesa humanidad: Asesinato y desaparición forzada.

El tribunal concluyó que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil configuraron crímenes internacionales de conformidad con el Estatuto de Roma.

Los doce exmilitares recibirán sanciones de carácter restaurativo que implican restricción de la libertad, pero no penas de cárcel, combinadas con trabajos de contenido reparador en beneficio de las víctimas. Estas medidas tienen una duración de entre dos y ocho años, dependiendo del grado de responsabilidad.

Tres oficiales retirados del mismo batallón – Publio Hernán Mejía, Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha – se negaron a reconocer responsabilidad y enfrentan proceso en la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. De ser hallados culpables, se exponen a penas de hasta 20 años de cárcel.

Esta decisión constituye la primera sentencia dentro del macrocaso 03 de la JEP sobre “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. El tribunal estableció en 2021 que al menos 6.402 personas fueron asesinadas ilegítimamente para presentarlas como bajas en combate entre 2002 y 2008 en todo el país.

La sentencia del subcaso Costa Caribe abre el camino para las decisiones en las otras cinco zonas priorizadas que abordan las regiones más críticas donde se presentó este fenómeno criminal durante el conflicto armado colombiano.

 

 

 

Con información de caracol radio y efe