Epa Colombia en crisis luego que Corte confirmara pena de cárcel en su contra
Por: Maria Jose Salcedo
28 enero, 2025

En una de sus primeras decisiones del año, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 5 años y 2 meses de prisión impuesta a Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia. La influencer y empresaria fue declarada culpable de los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.
Daneidy Barrera, quien alcanzó la fama en 2016 por sus videos virales alentando a la Selección Colombia durante la Copa América, se vio envuelta en una polémica en noviembre de 2019. En el marco de las protestas sociales de ese año, la joven publicó un video en redes sociales donde se le observa destruyendo con un martillo una estación del sistema de transporte Transmilenio en Bogotá. Este acto se convirtió en la base para los cargos en su contra.
El fallo destacó que la grabación y divulgación del video fueron factores determinantes para que la justicia actuara. “El hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión”, señaló el Tribunal Superior de Bogotá, cuyas decisiones fueron respaldadas por la Corte Suprema.
Además de la pena de prisión, el fallo incluye una inhabilitación para el uso de sus redes sociales con fines comerciales durante el tiempo que dure la condena. Esto representa un impacto significativo para Barrera, quien acumulaba 5.2 millones de seguidores en Instagram y 3 millones en TikTok. A través de estas plataformas, había construido un exitoso negocio basado en productos capilares y salones de belleza.
La restricción sobre sus redes sociales afecta directamente su principal fuente de ingresos, ya que, según señalan expertos, su actividad como influencer era una pieza clave en la promoción de su marca de keratinas y otros productos.
El pasado lunes en horas de la tarde, miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía se presentaron en uno de los salones de belleza de Barrera para hacer efectiva su captura. El procedimiento fue suspendido temporalmente para permitir la presencia de su abogado. Posteriormente, a las 8:30 p.m., se llevó a cabo el proceso de reseña, que incluyó la toma de huellas dactilares y la identificación formal de la joven empresaria.
El Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema coincidieron en que los actos de Barrera iban más allá de una simple manifestación de inconformismo. “La finalidad de la joven no era el incremento en el número de fanáticos de las plataformas virtuales, sino el convencimiento al conglomerado para la comisión de delitos, verbigracia, daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público”, resaltó el fallo.
Asimismo, se enfatizó que la apología al delito, al ser una incitación directa y pública a cometer ilícitos, está proscrita por el derecho internacional y no puede ser protegida bajo el amparo de la libertad de expresión.
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