Detienen al acordeonero de Luis Alfonso por delitos de pornografía infantil y explotación sexual

Por: Maria Jose Salcedo

17 mayo, 2025

Detienen al acordeonero de Luis Alfonso por delitos de pornografía infantil y explotación sexual

En Medellín, Unidades de la Policía de Protección de Infancia y Adolescencia llevaron a cabo la captura del acordeonero Dani Santiago Trejo González, reconocido por sus colaboraciones con artistas como Luis Alfonso. La detención se efectuó en la residencia del músico el jueves 15 de mayo a las 11:30 p. m., como parte de una investigación que lo vincula a delitos relacionados con pornografía infantil y explotación sexual de menores.

El proceso judicial se originó a partir de una denuncia presentada por el padre de una menor de 14 años, quien acusó a Trejo de enviarle videos íntimos y exigirle contenido similar a la víctima. Las autoridades iniciaron la investigación que culminó con la judicialización del artista, imputándole cargos por pornografía con menor de 18 años, utilización ilícita de redes de comunicación y explotación sexual de persona menor de edad.

La legalización de la captura tuvo lugar en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá, donde se le impuso medida de aseguramiento. Pese a los cargos, el acordeonero no aceptó las acusaciones. Según los investigadores de la Fiscalía, Trejo habría conocido a la menor en uno de los conciertos que realizaba para niños en Bogotá.

Definición de los delitos imputados

De acuerdo con el Código Penal colombiano, los delitos imputados a Dani Santiago Trejo González incluyen:

1. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años (Artículo 217-A): Pena de prisión de 14 a 25 años para quien solicite o demande actos sexuales con menores mediante pago o promesa de pago. La pena se agrava si la víctima es menor de 14 años, si la conducta se comete por un integrante de la familia o si es realizada por un turista o viajero.

2. Pornografía con personas menores de 18 años (Artículo 218): Pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien produzca, almacene o distribuya material pornográfico con menores de edad. La pena se agrava si el responsable es integrante de la familia de la víctima.

3. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores (Artículo 219-A): Pena de prisión de 10 a 14 años y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien utilice medios de comunicación para obtener contacto sexual con menores o para ofrecer servicios sexuales con estos.

Las pruebas recaudadas por la Fiscalía General de la Nación y Unidades de la Policía de Protección de Infancia y Adolescencia fueron determinantes para la judicialización de Trejo González, cuya situación jurídica seguirá desarrollándose en las próximas semanas.