Jueza federal anula suspensión de visas de inmigrante para colombianos y 74 países más en EE. UU.
Por: Redacción Paragrafo
22 agosto, 2026

Un fallo histórico del Tribunal Federal para el Distrito Sur de Nueva York obliga a reabrir miles de solicitudes rechazadas por nacionalidad, incluyendo a ciudadanos colombianos. La jueza Jeannette Vargas determinó que la política del Departamento de Estado excedía sus facultades legales.
Una jueza federal de Estados Unidos ha tumbado la polémica directriz del Gobierno de Donald Trump que suspendía la expedición de visas de inmigrante para ciudadanos de Colombia y otros 74 países, incluyendo a Brasil, Cuba, Haití, Nigeria y Afganistán. La sentencia, emitida por Jeannette Vargas, considera que la medida violaba la legislación migratoria estadounidense al imponer una negativa general basada exclusivamente en la nacionalidad de los solicitantes.
El fallo, de alcance nacional, anula las negativas emitidas bajo esta política y obliga a las autoridades consulares a reabrir los expedientes afectados, evaluándolos ahora bajo los criterios migratorios ordinarios. Según la jueza Vargas, el secretario de Estado, Marco Rubio, no tenía facultades para reemplazar el análisis individual —exigido por la Ley de Inmigración y Nacionalidad— con una prohibición masiva.
La decisión judicial beneficia especialmente a los solicitantes colombianos cuyos permisos fueron rechazados por la aplicación de esta directriz. Entre ellos se encuentra el médico Fernando Lizcano Losada, endocrinólogo que buscaba continuar sus investigaciones sobre cáncer en Harvard. Su solicitud había sido denegada bajo el argumento de una presunta dependencia de ayudas públicas, una causal que ahora queda invalidada.
Sin embargo, el fallo no garantiza automáticamente la aprobación de las visas. Los expedientes deberán ser reexaminados de manera individual, considerando factores como antecedentes penales, documentación incompleta, capacidad económica o causales de inadmisibilidad previstas en la ley. Lo prohibido será rechazar una solicitud únicamente por la nacionalidad del solicitante.
La medida, implementada el 21 de enero de 2026, argumentaba que buscaba evitar el ingreso de personas que pudieran convertirse en una “carga pública” para el sistema de bienestar social estadounidense. No obstante, la jueza Vargas determinó que esta justificación no justificaba una suspensión generalizada, ya que la ley exige evaluaciones caso por caso.
La lista de países afectados incluía naciones de América Latina, África, Asia y Europa del Este, como Guatemala, Nicaragua, Pakistán, Rusia e Irán. Aunque las oficinas consulares podían recibir documentos y realizar entrevistas, no estaban autorizadas para emitir visas bajo esta directriz.
La demanda fue presentada por dos organizaciones defensoras de migrantes y 11 personas afectadas, entre ellas Lizcano Losada. La jueza Vargas dejó claro que su fallo no elimina los controles migratorios, sino que impide que la nacionalidad se convierta en un motivo de rechazo por sí sola.
El Gobierno estadounidense tiene la opción de apelar la decisión. Mientras tanto, los casos anulados deberán ser reintegrados al proceso consular para una evaluación legal e individual, conforme a la sentencia.
Es importante aclarar que la anulación solo aplica a las visas de inmigrante (como las de residencia permanente por vínculos familiares, matrimonio o trabajo). Las visas de turismo (B1/B2), estudiante, permisos temporales de trabajo y otros documentos de no inmigrante mantienen sus procedimientos sin cambios.
El Departamento de Estado había señalado que la política no revocaba visas ya emitidas antes de su entrada en vigor y contemplaba excepciones para casos de adopción, interés nacional o doble nacionalidad (siempre que el solicitante presentara un pasaporte de un país no incluido en la lista).
Este fallo marca un precedente en la lucha contra políticas migratorias discriminatorias y refuerza el principio de que cada caso debe ser evaluado individualmente, sin generalizaciones basadas en el origen de los solicitantes.
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