Superfinanciera fija la tasa de usura en 25,62% para abril de 2025
Por: Maria José Salcedo
5 abril, 2025

La Superintendencia Financiera de Colombia estableció en 25,62% anual la tasa de usura para créditos de consumo y tarjetas de crédito durante el mes de abril de 2025. Esta cifra representa el tope máximo que las entidades financieras pueden cobrar por estos productos, mientras que el interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario se ubicó en 17,08% efectivo anual.
Esta información resulta fundamental para los colombianos que recurren a préstamos o financiamiento mediante tarjetas de crédito como alternativa para afrontar gastos imprevistos o adquirir bienes diferidos a cuotas, evitando así impactos significativos en sus ingresos quincenales.
¿Qué significa la tasa de usura?
Según el Banco de la República, la tasa de usura constituye el valor máximo que cualquier organismo puede cobrar en concepto de intereses, ya sean remuneratorios o moratorios. Este indicador se determina multiplicando el interés bancario corriente por modalidad de crédito por 1,5.
La Superintendencia Financiera es la entidad encargada de calcular y certificar mensualmente esta tasa para tres categorías específicas:
– Créditos de consumo y ordinarios (cálculo mensual)
– Microcréditos (cálculo trimestral)
– Créditos de consumo de bajo monto (cálculo anual)
Es importante señalar que cualquier entidad financiera que cobre por encima del 25,62% en intereses para créditos de consumo y tarjetas durante abril estaría incurriendo en usura, práctica que debe ser denunciada ante las autoridades competentes.
Diferencia entre intereses remuneratorios y moratorios
El sistema financiero colombiano distingue entre dos tipos de intereses que se aplican a los créditos:
Interés remuneratorio: Es el retorno pactado por el otorgamiento del crédito durante un período determinado. Representa el costo que el usuario debe pagar adicional al capital prestado como compensación por el servicio financiero recibido.
Interés moratorio: Corresponde a la indemnización que debe pagarse a la entidad financiera cuando el deudor se retrasa en los plazos y pagos acordados. Funciona como una penalización por el incumplimiento de lo pactado inicialmente.
Para realizar un cálculo aproximado del interés máximo permitido, los usuarios pueden multiplicar el interés bancario corriente (17,08% para abril) por 1,5, lo que resulta en la tasa de usura establecida de 25,62%.
Esta información, actualizada mensualmente por la Superfinanciera, constituye una herramienta esencial para que los colombianos tomen decisiones financieras informadas y eviten caer en situaciones de cobros excesivos o ilegales por parte de las entidades crediticias.
Con información de noticias caracol
Destacados

TENDENCIAS

