Prima de servicios en Colombia: todo lo que necesitas saber sobre este pago laboral
Por: Maria José Salcedo
21 octubre, 2024
La prima de servicios es un derecho laboral que todo empleado en Colombia debe recibir, y es una de las obligaciones fundamentales para las empresas. Establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima corresponde a un pago adicional que los trabajadores reciben en dos momentos del año: a mitad de año y a final de año.
La prima de servicios es una prestación social que beneficia a los empleados en Colombia. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores una prima de servicios equivalente a 30 días de salario al año. Este pago se realiza en dos partes: la primera mitad antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Este derecho aplica para todos los trabajadores dependientes, incluidos aquellos que prestan servicios domésticos, choferes de servicio familiar y trabajadores de fincas, entre otros.
El cálculo de la prima de servicios se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado. El Ministerio del Trabajo establece que para calcularla correctamente, se debe tomar el salario base del trabajador y dividirlo entre 360 días (el número de días del año). Si el trabajador laboró menos días en el semestre, se debe ajustar el cálculo a los días laborados.
Por ejemplo, para un trabajador que devenga un salario mínimo en Colombia, el cálculo sería el siguiente:
– Salario mínimo: $1.300.000 COP
– Auxilio de transporte: $162.000 COP
– Total salario base: $1.462.000 COP
Para el pago de la prima a final de año, se divide este valor por 180 días (la mitad del año). En este caso, el trabajador recibiría una prima de $731.000 COP.
Es importante tener en cuenta que no todos los trabajadores tienen derecho al pago de la prima de servicios. Las siguientes modalidades de vinculación no están contempladas dentro de esta prestación:
– Trabajadores independientes.
– Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.
– Trabajadores con salario integral.
– Trabajadores ocasionales o temporales.
– Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.
Estos trabajadores no están incluidos en la obligación de pago de prima por parte de las empresas, ya que su tipo de contrato o vinculación no genera esta obligación.
Si un empleado no recibe el pago de la prima de servicios en los plazos estipulados por la ley (30 de junio para la primera prima y 20 de diciembre para la segunda), tiene derecho a acudir a un juez laboral para reclamar este derecho. La falta de pago de la prima puede generar serias consecuencias para el empleador, entre ellas:
– Multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
– Indemnización al empleado, que corresponde a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.
– Intereses adicionales si el pago no se realiza dentro de los 24 meses posteriores a la fecha establecida.