Modelos de empleabilidad en Colombia: lo que debe saber sobre la contratación por prestación de servicios

Por: Maria José Salcedo

21 enero, 2025

Modelos de empleabilidad en Colombia: lo que debe saber sobre la contratación por prestación de servicios

Al iniciar en el mercado laboral, uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta es el tipo de contrato. En Colombia, el contrato por prestación de servicios es una de las modalidades más comunes, especialmente en sectores donde se busca flexibilidad en la contratación. Sin embargo, su naturaleza puede generar dudas, especialmente en relación con los derechos laborales y las condiciones del vínculo entre contratante y contratista.

Un contrato por prestación de servicios es un acuerdo civil entre dos partes: el contratante, quien solicita un servicio, y el contratista, quien lo ejecuta a cambio de una remuneración. Según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, este tipo de contrato se caracteriza por:
– Autonomía: El contratista tiene plena libertad para desarrollar la labor sin subordinación.
– Ausencia de prestaciones sociales: A diferencia de los contratos laborales, no hay derecho a primas, cesantías, vacaciones o pagos adicionales relacionados con acreencias laborales.

¿Qué lo diferencia de un contrato laboral?

La principal diferencia radica en la subordinación. En un contrato laboral, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes, supervisar el trabajo de manera constante y exigir el cumplimiento de un horario. En cambio, en un contrato por prestación de servicios, el contratista no está sujeto a estas condiciones.

De acuerdo con expertos legales, un contrato por prestación de servicios podría ser considerado como laboral si se demuestra la presencia de los siguientes tres elementos:
1. Prestación personal del servicio: El contratista realiza el trabajo directamente.
2. Remuneración: Existe un pago acordado por los servicios prestados.
3. Subordinación laboral: El contratante ejerce control sobre el contratista, como exigir horarios o emitir órdenes constantes.

Si se demuestra la existencia de estos elementos, el contratista podría tener derecho al reconocimiento de prestaciones sociales como primas, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones. Sin embargo, esto no implica que automáticamente se convierta en un empleado formal.

Consideraciones para los contratistas

– Revisión del contrato: Antes de firmar un contrato por prestación de servicios, asegúrese de que las condiciones estén claras y reflejen la naturaleza independiente del acuerdo.
– Documentación: Mantenga registros de las actividades realizadas, las órdenes recibidas y los horarios exigidos, en caso de necesitar demostrar subordinación ante un eventual reclamo.
– Asesoría legal: Consulte con un abogado especializado si considera que las condiciones de su contrato podrían configurarse como una relación laboral.

En conclusión, aunque el contrato por prestación de servicios es una herramienta común en Colombia, es fundamental entender sus características y limitaciones. Identificar las diferencias con un contrato laboral puede ser clave para proteger sus derechos como trabajador independiente.