Consejo de Estado suspende aumento del salario mínimo 2026: el precedente de 2017 que anticipa el final del 23 %

Por: Maria Jose Salcedo

13 febrero, 2026

Así reaccionó el país al anuncio del nuevo salario mínimo para 2026

Por segunda vez en menos de diez años, el Consejo de Estado frenó de golpe un incremento del salario mínimo que ya había sido firmado por el Presidente. La noche del 30 de abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que fijaba el mínimo en 1.750.905 pesos —un alza del 23 %—, al considerar que la motivación del acto no supera el examen jurídico que impone la Ley 278 de 1996. La medida, que no toca los pagos ya realizados, obliga al Gobierno Petro a expedir en ocho días un nuevo decreto “debidamente sustentado” si quiere que el incremento regrese a regir.

El escenario es casi calcado al de 2017, cuando el mismo tribunal anuló el Decreto 2552 de 2015, que había elevado el salario mínimo de 2016 un 7 %. En aquella ocasión, el Consejo advirtió que el Ejecutivo no explicó cómo ponderó inflación, productividad, crecimiento económico y poder adquisitivo para llegar a la cifra. La omisión fue calificada como “vicio de legalidad” y la nulidad solo operó hacia el futuro: ni empleadores ni trabajadores tuvieron que reajustar lo ya pagado.

Ahora, el reproche se repite. En la demanda que presentaron gremios y centrales obreras, los demandantes sostienen que el 23 % no refleja la variación anual del IPC (7,2 %) ni la productividad media del país (1,8 %), y que el Gobierno tampoco acreditó consenso en la mesa de concertación. El alto tribunal coincidió: “La falta de claridad en la ponderación de los criterios legales genera dudas sobre la exequibilidad del decreto”, señala la providencia.

¿Qué sigue? El Ministerio del Trabajo tiene hasta el 8 de mayo para publicar un nuevo acto que contenga “la motivación técnica y jurídica” que le exige la ley. Mientras tanto, el salario mínimo queda congelado en los 1.423.500 pesos de 2025, y los empleadores que ya aplicaron el 23 % no están obligados a reversar el dinero, pero tampoco pueden exigirlo como base para nuevos cálculos.

El fallo reabre la discusión sobre la forma de fijar uno de los indicadores más sensibles de la economía colombiana. Para el Consejo de Estado, la lección es clara: su función no es ponerle cifra al bolsillo de los trabajadores, sino garantizar que el Ejecutivo argumente con rigor por qué el número elegido no es producto de la improvisación.