Corte Constitucional tumba restricciones clave de la ley de encuestas y protege la privacidad de los votantes
Por: Maria Jose Salcedo
3 junio, 2026

La Corte Constitucional eliminó dos de los apartados más controvertidos de la Ley 2494 de 2025, conocida como la ley de encuestas, al considerar que vulneraban principios constitucionales relacionados con el derecho a la información y la protección de datos personales.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-168 de 2026, aprobada por ocho votos contra uno, y representa un revés parcial para una norma que había generado fuertes cuestionamientos entre firmas encuestadoras, analistas electorales y organizaciones defensoras de las libertades civiles.
Aunque horas antes la Corte se había inhibido de estudiar una demanda que pretendía anular toda la ley por presuntos vicios de trámite, permitiendo que la norma continúe vigente en términos generales, el nuevo fallo eliminó dos de sus disposiciones más debatidas.
Se levantan las restricciones a las encuestas electorales
Uno de los puntos anulados fue el artículo 5, que impedía la publicación de encuestas de intención de voto fuera de los tres meses previos al inicio de la inscripción oficial de candidatos.
En la práctica, esta disposición había generado un extenso período sin sondeos públicos durante la campaña presidencial de 2025, limitando el acceso de ciudadanos, medios de comunicación y actores políticos a información sobre las tendencias electorales.
Con la decisión de la Corte, desaparece esa restricción temporal y las encuestas podrán volver a realizarse y divulgarse sin la limitación establecida por la ley.
La demanda que prosperó fue presentada por el abogado José David Riveros Namen, quien argumentó que la medida constituía una prohibición desproporcionada frente a la jurisprudencia que reconoce las encuestas como una manifestación del derecho a la información.
La privacidad de los encuestados queda protegida
El segundo apartado declarado inexequible fue el artículo 12, que obligaba a las empresas encuestadoras a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) información que permitiera identificar a las personas consultadas, incluidos números telefónicos y códigos utilizados en la selección de los hogares encuestados.
Para los demandantes, esta exigencia representaba un riesgo para la privacidad de los ciudadanos, al tratarse de información relacionada con preferencias y opiniones políticas, consideradas datos sensibles por la legislación colombiana.
Con el fallo, las firmas ya no estarán obligadas a suministrar elementos que permitan rastrear la identidad de quienes participan en los estudios de opinión.
De los nueve magistrados que integran la Sala Plena, únicamente Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto. Los argumentos de esa posición se conocerán cuando la sentencia sea publicada en su integridad.
La ley sigue vigente en aspectos técnicos
Pese a la decisión, la Corte no desmontó el marco regulatorio de las encuestas electorales. Permanecen vigentes las exigencias relacionadas con criterios metodológicos, tamaños de muestra, márgenes de error, representatividad estadística y facultades de supervisión por parte del Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, las empresas dedicadas a la medición de opinión pública seguirán sometidas a controles técnicos y procesos de auditoría, aunque sin las restricciones temporales y de acceso a información personal que fueron retiradas por el alto tribunal.
Un fallo con impacto en la recta final electoral
La decisión llega después de la primera vuelta presidencial celebrada el pasado 31 de mayo, una campaña marcada por la ausencia de encuestas durante varios meses y por resultados que sorprendieron a buena parte de los analistas políticos.
Según los datos oficiales de la Registraduría Nacional, Abelardo de la Espriella obtuvo el primer lugar con el 43,74 % de los votos, seguido por Iván Cepeda con el 40,9 %, quienes se enfrentarán en la segunda vuelta programada para el próximo 21 de junio.
Diversas firmas encuestadoras habían advertido que las obligaciones impuestas por la ley incrementaban los costos operativos y generaban preocupaciones sobre la protección de datos, situación que incluso llevó a algunas empresas a suspender temporalmente la publicación de estudios electorales.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior habían defendido la constitucionalidad de la norma, argumentando que no constituía una forma de censura y que buscaba fortalecer la transparencia del proceso electoral.
Con este fallo, la Corte Constitucional mantiene vigente la estructura principal de la ley, pero elimina los mecanismos que consideró incompatibles con las garantías fundamentales de acceso a la información y protección de la intimidad de los ciudadanos.
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