Juzgado ordena a la DIAN suspender embargo de 1,32 billones de pesos contra Reficar

Por: Maria Jose Salcedo

20 noviembre, 2025

La decisión no resuelve la disputa tributaria de manera definitiva, pero garantiza que la refinería pueda continuar funcionando Foto: Reficar / DIAN

El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena resolvió a favor de la Refinería de Cartagena (Reficar) una acción de tutela interpuesta por la compañía contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La filial de Ecopetrol alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de empresa.

La controversia se generó por un eventual embargo de 1,32 billones de pesos que la DIAN pretendía ejecutar contra Reficar por no pagar el IVA del 19% correspondiente a la importación de diésel y gasolina desde zona franca al territorio nacional durante el periodo comprendido entre 2022 y 2024.

La entidad tributaria argumenta que la refinería cartagenera estaba obligada a liquidar este impuesto sobre las importaciones de combustibles realizadas en ese lapso. El monto total incluye el IVA más sanciones e intereses que suman cerca de 1,3 billones de pesos.

Durante años, la DIAN sostuvo que no existía base gravable para cobrar el IVA en estas operaciones, dado que el Ministerio de Minas y Energía no había fijado los precios de la gasolina y el ACPM como lo ordena el Estatuto Tributario.

Sin embargo, en 2024 la entidad modificó su interpretación y comenzó a exigir el impuesto con la tarifa general del 19%, lo que derivó en la emisión de requerimientos y liquidaciones oficiales que fueron confirmadas mediante la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025.

La autoridad tributaria había solicitado declarar improcedente la tutela, argumentando que existen vías judiciales ordinarias para controvertir los actos administrativos y que no había un embargo inminente que justificara la acción de amparo constitucional.

Tras revisar las pruebas presentadas, el despacho judicial determinó ordenar a la DIAN que se abstenga de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier actuación ejecutiva relacionada con las liquidaciones confirmadas, hasta que la Jurisdicción Contencioso Administrativa decida de fondo sobre su legalidad.

Asimismo, el juzgado ordenó a la entidad abstenerse de emitir comunicaciones a entidades financieras que busquen el bloqueo o afectación de las cuentas bancarias de la accionante mientras permanezca vigente la medida transitoria.

La refinería alegó que el cobro inmediato pondría en riesgo su operación, el empleo de más de 4.600 trabajadores y la estabilidad del suministro de combustibles en la región Caribe.

El juez consideró que existía un riesgo cierto e inminente de perjuicio irremediable, ya que un embargo podría paralizar la empresa en menos de dos semanas, afectando gravemente su capacidad operativa.

La decisión no resuelve la disputa tributaria de manera definitiva, pero garantiza que la refinería pueda continuar funcionando mientras se adelanta el proceso judicial correspondiente.

El juzgado también requirió a Reficar para que presente en los próximos días la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de la DIAN. Será la jurisdicción contencioso-administrativa la que determine finalmente si los cobros realizados por la autoridad tributaria son válidos o no.

 

 

Con información de wradio y caracol radio