Corte Constitucional advierte incumplimiento del Estado en protección de la niñez Wayuu
Por: Maria Jose Salcedo
17 agosto, 2025

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional concluyó el 15 de agosto de 2025 que las acciones reportadas por el Estado colombiano no cumplen con las obligaciones establecidas para garantizar los derechos fundamentales de la niñez Wayuu. El tribunal calificó como “inadmisible” que, después de siete años del fallo, los índices de desnutrición y mortalidad infantil en La Guajira no hayan disminuido de forma significativa.
En su análisis, la Corte distinguió entre atención y seguridad alimentaria. Sobre el primer aspecto, señaló deficiencias en el diseño de la política pública, inconsistencias presupuestales y un bajo nivel de ejecución de programas. También cuestionó la falta de reportes veraces y la ausencia de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED), herramientas que permiten medir los resultados reales de las políticas más allá de la gestión administrativa.
Deficiencias en seguridad alimentaria
Respecto a la seguridad alimentaria, la Sala advirtió que los programas implementados no garantizan una alimentación sostenible ni soberana para los niños y niñas Wayuu. Indicó que persiste un desequilibrio entre las acciones del Gobierno nacional y las de los municipios, y criticó la falta de un plan que supere el enfoque asistencialista.
La Corte también resaltó que la ausencia de una Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) actualizada y de un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) limita la verificación de avances en la cobertura de los programas.
Bloqueos institucionales identificados
El tribunal identificó cuatro factores que frenan el cumplimiento de la sentencia:
* Falta de acciones frente a problemas estructurales.
* Deficiencias en la recolección y reporte de información.
* Carencia de una línea base con indicadores de resultados.
* Escasa transparencia y sostenibilidad en las intervenciones.
Para superar estos bloqueos, la Corte ordenó al Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) presentar un plan estructural de alimentación y un informe sobre las inconsistencias en los programas vigentes.
Adicionalmente, dispuso la reactivación de la **ENSIN** y del **PNSAN**, o la creación de mecanismos alternativos, con el fin de contar con datos actualizados. También exigió acciones urgentes en Riohacha para garantizar la inclusión de comunidades que actualmente no reciben cobertura del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
El alto tribunal pidió que expertos en alimentación del pueblo Wayuu participen en el diseño de las medidas y que los órganos de control acompañen el proceso para vigilar el uso transparente de los recursos públicos.
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