Corte Constitucional tumbó dos nuevos decretos de la declaratoria de Conmoción Interior en el Catatumbo
Por: Maria Jose Salcedo
28 junio, 2025

La Corte Constitucional dejó sin efecto los principales decretos que sostenían el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno nacional en la región del Catatumbo a comienzos de 2025. Las decisiones fueron adoptadas en las sentencias C-148 de 2025 y C-268 de 2025, en las que el alto tribunal concluyó que las medidas adoptadas por el Ejecutivo excedían los límites constitucionales previstos para los estados de excepción.
El primero de los actos anulados fue el Decreto Legislativo 062 del 24 de enero, con el que se declaró la conmoción interior en varios municipios del Catatumbo. La medida fue sustentada en la crisis ambiental generada por la expansión de cultivos ilícitos y sus impactos sobre el orden público. Según la Corte, estas problemáticas no constituyen un hecho súbito ni extraordinario que justifique un estado de excepción, pues se trata de fenómenos persistentes durante décadas.
“La Sala Plena determinó que la crisis invocada por el Gobierno no reunía los requisitos de gravedad, necesidad y temporalidad exigidos por la Constitución Política”, señaló el fallo de la Sentencia C-148. En consecuencia, la declaratoria de conmoción interior fue considerada inconstitucional y se dejó sin efectos jurídicos.
El segundo decreto revisado fue el 180 del 14 de febrero, que establecía un paquete de medidas extraordinarias para fomentar la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos y fortalecer proyectos productivos lícitos. Entre ellas figuraban pagos condicionados por erradicación, entrega de activos productivos, asistencia técnica prioritaria para mujeres campesinas, exenciones tributarias y flexibilización del acceso a crédito en la región.
En la Sentencia C-268, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte reiteró que estos instrumentos se apoyaban en los mismos fundamentos declarados inexequibles. Por tanto, su validez jurídica también quedó anulada. “La adopción de medidas para conjurar una situación permanente desconoce la finalidad constitucional del estado de excepción”, estableció la decisión.
Si bien las sentencias implican el cese inmediato de los efectos normativos de ambos decretos, la Corte aclaró que no se afectan derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas. En otras palabras, se mantendrán vigentes los pagos efectuados, las exenciones de IVA tramitadas y los beneficios concedidos antes de la expedición de los fallos.
Al mismo tiempo, se ordenó al Gobierno nacional detener la ejecución de las medidas aún pendientes y devolver los recursos no comprometidos a los fondos correspondientes, de acuerdo con la normativa presupuestal.
El estado de conmoción interior en el Catatumbo había sido sustentado por el Ejecutivo en la necesidad de atender la crisis ambiental, la violencia asociada al narcotráfico y la deficiencia estructural del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Sin embargo, la Corte señaló que estas problemáticas deben abordarse mediante los mecanismos ordinarios de formulación e implementación de políticas públicas.
Las decisiones adoptadas por el alto tribunal subrayan la obligación de las autoridades de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades más afectadas por la criminalidad y la precariedad económica. No obstante, reiteraron que los poderes extraordinarios previstos en la Constitución no pueden transformarse en vías paralelas para suplir las limitaciones del Estado.
“Los decretos de excepción no son un mecanismo permanente de política pública, sino un recurso excepcional y transitorio que debe cumplir condiciones estrictas de necesidad y proporcionalidad”, indicó la Corte en su pronunciamiento.
La anulación de los decretos envía un mensaje claro al Ejecutivo: la atención de crisis complejas, como las que enfrenta el Catatumbo, requiere estrategias integrales, duraderas y democráticas, sin recurrir de manera recurrente a medidas excepcionales.
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