Petro cuestiona competencia del Consejo de Estado tras suspensión de decreto de consulta popular

Por: Maria Jose Salcedo

18 junio, 2025

Presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia de la República. / Juan Diego Cano

El presidente Gustavo Petro rechazó este 18 de junio la decisión del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el decreto presidencial 0639, que convocaba a consulta popular para el 7 de agosto de 2025, argumentando que esta corporación no tiene competencia para determinar inconstitucionalidad.

El mandatario fue categórico al señalar que “ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una Sala ha suspendido transitoriamente mi decreto, que entregué fue a la Corte Constitucional”.

Petro subrayó que la discusión ya no es de carácter jurídico y trasladó la responsabilidad al Congreso de la República, específicamente a la mesa directiva del Senado.

El presidente conectó la suspensión del decreto con el proceso de conciliación de la reforma laboral, advirtiendo que “la mesa directiva del Senado puede usar la suspensión para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra”.

“Ya no es ante mí como presidente, es ante el pueblo, y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra”, agregó el mandatario en referencia a la posibilidad de retirar la consulta popular tras la aprobación de la reforma laboral.

La Sección Quinta del Consejo de Estado decretó en horas de la tarde las medidas cautelares que ordenan la suspensión provisional del decreto gubernamental, tras admitir una demanda presentada por doce congresistas encabezados por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y la senadora Nadia Blel.

Los demandantes solicitaron tumbar el decreto alegando su inconstitucionalidad y pidieron medidas cautelares para congelar la normativa hasta que se resuelva de fondo el proceso judicial.

Los magistrados determinaron suspender provisionalmente el acto administrativo al considerar que fue expedido presuntamente de manera irregular, pues la consulta popular ordenada no contó con concepto previo favorable del Senado, como establece la Constitución Nacional.

 

 

Con información de wradio