Corte Constitucional avaló parcialmente decreto de conmoción interior en el Catatumbo y Cúcuta

Por: Maria Jose Salcedo

30 abril, 2025

Corte Constitucional avaló parcialmente decreto de conmoción interior en el Catatumbo y Cúcuta

La Corte Constitucional de Colombia declaró este martes la exequibilidad parcial del decreto legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de conmoción interior en varias zonas del nororiente del país. La medida fue adoptada para enfrentar la crisis de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

Según la Sala Plena del alto tribunal, el decreto presidencial es constitucional únicamente en lo relacionado con la intensificación de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados, así como los ataques dirigidos contra la población civil y firmantes del Acuerdo Final de Paz.

Reconocimiento de crisis humanitaria y aval a medidas puntuales

La Corte reconoció que la situación en la región constituye una grave crisis humanitaria, caracterizada por desplazamientos forzados y confinamientos masivos que han sobrepasado la capacidad de respuesta del Estado. Ante este contexto, autorizó únicamente aquellas medidas excepcionales orientadas a:

– El fortalecimiento de la Fuerza Pública.
– La atención humanitaria inmediata.
– La garantía de derechos fundamentales.
– La financiación de acciones encaminadas a esos fines.

Rechazo a justificaciones estructurales

No obstante, la Corte declaró inexequibles los apartes del decreto que justificaban el estado de excepción en problemáticas estructurales, como:

– La presencia histórica de grupos armados ilegales.
– La concentración de cultivos ilícitos.
– El incumplimiento en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).
– Las deficiencias en política social e infraestructura.

De acuerdo con el fallo, estas situaciones deben abordarse mediante medidas ordinarias, estructurales y de largo plazo, con la participación del Congreso de la República. El uso del estado de conmoción interior, en esos casos, no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución.

La votación en la Corte

La decisión fue adoptada con seis votos a favor y tres en contra. Los magistrados que respaldaron la exequibilidad parcial del decreto fueron Cristina Pardo, Natalia Ángel, Diana Fajardo, Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández y Miguel Efraín Polo.

Por su parte, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y José Fernando Reyes manifestaron su salvamento de voto, argumentando que el Gobierno no demostró la insuficiencia de las medidas ordinarias para atender la crisis de orden público, tal como lo exige el artículo 213 de la Constitución Política.

En el concepto de los togados disidentes, el decreto evidenció un uso instrumental del estado de excepción para intervenir en asuntos estructurales que requieren soluciones permanentes y el concurso del poder legislativo.

El decreto 0062 de enero de 2025 fue expedido por el Gobierno nacional en respuesta al recrudecimiento de la violencia en el nororiente colombiano, donde se han reportado combates entre grupos armados ilegales, ataques contra líderes sociales y comunidades en situación de vulnerabilidad. La medida fue presentada como una herramienta temporal para restaurar el orden público y proteger a la población civil.

Con esta decisión, la Corte Constitucional establece los límites a la utilización de estados de excepción, reafirmando que estos deben ser proporcionales, necesarios y temporales, y que no pueden ser usados para resolver problemáticas estructurales cuya solución debe ser debatida en escenarios democráticos.