Consejo de Estado revoca facultades sancionatorias de la Procuraduría sobre funcionarios electos

Por: Ronny Orejarena

20 noviembre, 2024

La Procuraduría había sancionado al exalcalde por supuestas irregularidades en tres procesos de contratación. Foto: Colprensa/Archivo

La Sección Segunda del Consejo de Estado estableció un precedente jurídico al determinar que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, contradiciendo así recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional.

La decisión surgió tras analizar el caso de Teléforo Bernal Velásquez, exalcalde de Flandes, Tolima (2012-2015), quien había sido destituido e inhabilitado por 16 años por presuntas irregularidades en contratos de transporte escolar.

El fallo se fundamenta en el control de convencionalidad y en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), específicamente en los casos López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia. La sentencia enfatiza que únicamente un juez penal puede restringir derechos políticos mediante sentencia condenatoria.

La subsección A del Consejo de Estado también respaldó su decisión en un precedente propio de 2017, relacionado con las sanciones disciplinarias impuestas al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

La Procuraduría había sancionado al exalcalde por supuestas irregularidades en tres procesos de contratación de transporte escolar, argumentando violaciones al principio de transparencia en la adjudicación de contratos. En su defensa, Bernal Velásquez sostuvo que las conductas no constituían actos de corrupción según la ley, que la sanción se impuso cuando ya no era alcalde y que la acción disciplinaria había prescrito.

El Consejo de Estado no solo declaró la nulidad de los actos sancionatorios contra Bernal Velásquez, sino que también ordenó eliminar el registro de la sanción disciplinaria. Esta decisión marca un contraste significativo con las recientes sentencias SU-381 y SU-382 de 2024 de la Corte Constitucional, generando un debate jurídico sobre las competencias sancionatorias de la Procuraduría.

La resolución establece un importante precedente que podría afectar futuros procesos disciplinarios contra funcionarios elegidos popularmente, reafirmando que solo la justicia penal puede restringir derechos políticos mediante sentencia condenatoria.

Con información de wradio